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 19/04/2013

POBLACIONS » Carcaixent » General » Servicis públics

Albert propone para Carcaixent la adaptación de espacios públicos para animales de compañia

Acompañada de una campaña de sensibilización

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Una de las funciones de las Administraciones locales es regular aquellos aspectos que afecten a la convivencia de sus administrados y uno de los aspectos más relevantes de esa convivencia es el disfrute y la ocupación de los espacios públicos por los habitantes de nuestra ciudad. Es también una realidad indiscutible, que esos espacios son además compartidos por animales de compañía, que demandan unas necesidades y servicios específicos y generan más allá de las obligaciones y comportamientos regulados por las leyes y por el civismo ciudadano, puntos de vista muy personales, sentimientos y subjetividades que van desde el amor a las mascotas, hasta las sensaciones de seguridad o inseguridad derivadas de su compañía.
Como decíamos, la concentración de personas en un determinado espacio físico da lugar a una serie de necesidades y servicios que han de ser necesariamente compartidos por otros. En el caso que nos ocupa esos espacios públicos suelen usarse por ciudadanos que en muchos casos comparten paseo con animales de compañía y en el caso de  nuestro municipio el perro es el principal protagonista de esta convivencia.
De forma tradicional por parte de nuestro ayuntamiento, la respuesta a esta situación está siendo exclusivamente normativa y sancionadora, es decir, que se limita a colocar carteles de “prohibido perros” en nuestros parques, a regular las obligaciones de los propietarios y a sancionarlos cuando no las cumplen. Sin embargo, la construcción de espacios comunes de esparcimiento para mascotas en lugares públicos, ha demostrado en otras ciudades que junto con la concienciación de los ciudadanos es el ingrediente básico para solucionar en buena medida este el conflicto. Ya en el año 1994 la  Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de compañía, respecto a este tema decía que los Ayuntamientos podrán habilitar en parques, jardines y lugares públicos instalaciones adecuadas para tal fin.
C. Albert afirma que el Ayuntamiento de Carcaixent nunca ha cumplido con estos objetivos y es ahora, cuando ha puesto en marcha una tímida e ineficaz campaña informativa, que no ha llegado a la ciudadanía, pero con la vista puesta en la función sancionadora, eso sí, sin ofrecer a cambio otras medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a mejorar la convivencia vecinal.
Por todo esto, el concejal no adscrito,  cree conveniente que desde el Ayuntamiento de Carcaixent se inicie una campaña de sensibilización que contribuya a fomentar el respeto de los animales así como los buenos usos que tienen que hacer los propietarios de dichos animales y  que se adapten lugares públicos para el uso compartido por personas y animales de compañía
Cales Albert

BREVE ANEXO
¿Qué es un parque canino?
Un parque para perros es un espacio público compartido por personas y animales de compañía. Es un recinto acotado donde las mascotas pueden hacer ejercicio y jugar bajo la supervisión y control de sus dueños.
Técnicamente precisan de pocos requisitos, y en municipios con gran dispersión y superficie de jardines, como el nuestro no precisan de la construcción específica de ningún parque distinto a los existentes, basta con acotar una zona con una valla apropiada, accesos organizados y sistemas de recogida y limpieza e incluso también pueden dotarse de elementos de “agiliti”, como pequeñas rampas, puentes o tubos para que los perros puedan ejercitarse acompañados o en solitario.

¿Por qué un Parque para perros?
Sencillamente porque los perros ya están entre nosotros, y en el caso de Carcaixent se cuentan por miles,(un estudio reciente concluía que en la C. Valenciana, 6 de cada 10 familias tienen mascota) con lo que no es ninguna necesidad artificial o superflua, sino que vendría a satisfacer una demanda real de espacios donde poder pasear en libertad a las mascotas y compartir la experiencia con otros amantes de los animales, además de permitir a los que no deseen esa convivencia poder aprovechar el resto de espacios públicos sin inconvenientes.

¿Dónde podrían instalarse?
La experiencia en otras ciudades dice que ese suele ser el principal punto de desacuerdo, aunque si atendemos a criterios estrictamente urbanísticos el mejor lugar seria aquel donde ya se estén paseando a los perros, es decir, habilitar un espacio apartado de las zonas habitadas o confinarlos lejos de donde son realmente necesarios solo serviría para que estuviesen desaprovechados o tal vez vacíos. Sin duda, la ubicación de estos espacios en las zonas ajardinadas comunes con más densidad de población, sería lo más acertado.

¿Qué inconvenientes puede generar?
En principio no deberían ser distintos a los que ya se generan en cualquier parque público, sino más bien al contrario, permitirían acotar la zona de “convivencia” a una más concreta respetando el resto. La Higiene, los olores o ruidos suelen ser también argumentos utilizados por los detractores, aunque en realidad los servicios de limpieza y vigilancia encuentran más limitada su zona de acción con lo que su labor da mejores resultados. Por otra parte en estos lugares se encuentran más equipamientos como dispensadores de bolsas, papeleras, etc.… que con la colaboración de los humanos evitan en buena parte estos inconvenientes.

¿Y ventajas?
Las ventajas que encuentra el propio animal son evidentes al disponer de un espacio donde puede disfrutar con otros perros y sin la atadura de la correa. Para los propietarios también supone una posibilidad de relacionarse con otros amantes de los animales, además de contar con la seguridad de que no está incumpliendo ninguna norma ni afectando al que no desee la compañía de su mascota. Y para el resto de ciudadanos, en cierta forma la concentración en estas zonas evidentemente libera otras que pueden disfrutarse sin los inconvenientes derivados de la presencia de perros.

¿Qué aportan los parques caninos con respecto a la seguridad?
Desde el punto de vista del propio perro, es un hecho probado que la posible agresividad de los animales se ve incrementada cuando están sujetos con una correa ya que añaden a sus reacciones naturales, el instinto de protección hacia su amo, que a todos los efectos es el “dominante” de su manada. Si se evitan los encuentros ocasionales a corta distancia de perros atados, por ejemplo organizando los accesos con puertas de doble esclusa, o separadas suficientemente las entradas y salidas, se puede comprobar que una vez desprovistos de correa esos mismos perros suelen jugar y compartir el espacio sin mayor problema. La separación en dos zonas diferenciadas del parque de los perros por tamaño, también aporta seguridad a los mismos animales que pueden afectar o verse afectados por el juego de otros de distinto tamaño. Esto unido a unas básicas reglas como evitar traer a hembras en celo, o no quitar el bozal a determinados animales potencialmente más peligrosos, añaden elevadas cotas de seguridad en el interior del recinto, además de que el acceso a niños estaría ineludiblemente condicionado a que un adulto asumiera la responsabilidad de darle permiso y acompañarlo. Y en el exterior, muy probablemente, además de reducir la presencia de mascotas en otros espacios, sería un aliciente para que muchos propietarios de perros usasen elementos como la correa o el bozal, que a veces no usan por lastima hacia sus animales, pero que sabiendo que solo serian necesarios “por el camino”, tal vez se animasen a usar pensando en que poco después los perros podrán pasear libremente en un espacio seguro pare ellos y para los demás.

¿Necesidad?
Adaptar algunas zonas de nuestros parques al uso compartido con perros es un equipamiento necesario y práctico para dotar de calidad la convivencia de nuestra comunidad, entre humanos con humanos, con perros o sin perros, a través de la convivencia en espacios públicos adaptados a sus mascotas, de un coste reducido y asequible por nuestra administración.
El Sis Doble no corregeix els escrits que rep. La reproducció d'aquest text és literal; fidel a les paraules, redacció , ortografia i sentit de l'autor/s
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