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Así consta en la sentencia facilitada por la Asociación de Consumidores y Usuarios Apabanc, entidad que ha representado a esta asociación benéfico-docente que tiene por finalidad la práctica de obras de beneficencia e instrucción a favor de los pobres de Algemesí.
Personal de Bancaja —actualmente Bankia— se entrevistó con el presidente de la fundación, que tenía 88 años, y le aconsejó la colocación de un dinero, procedente de la venta de unos bienes, en un plazo fijo. Posteriormente, en marzo de 2012, recibieron varias llamadas de Bancaja en las que les indicaban que debían proceder al canje de las preferentes por acciones de Bankia porque si no lo hacían, no podrían recuperar el dinero invertido en las preferentes.
Bankia alegó que siempre prestó a la fundación información "completa" acerca del producto contratado”. El juez, tras estudiar los argumentos, da la razón a la fundación al señalar que Bankia no acreditó que se informase cumplidamente de las características y riesgos del producto. Por todo, estima la demanda de El Caudal del Pobre de Algemesí, declara nulos los contratos de suscripción y condena a la entidad financiera a reintegrar a la asociación el dinero junto con el interés legal desde que se interpuso la demanda.
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