El alcalde de Alberic pide unidad en el PP tras avalar la justicia la moción de censura de 2012

Viernes, 19 de diciembre de 2014 | e6d.es
• El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestima definitivamente la denuncia del anterior máximo dirigente, Faustino Sala

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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decidido finalmente dar carpetazo al recurso de apelación interpuesto por el anterior alcalde de Alberic, Faustino Sala, y avalar la moción de censura presentada en el 20 de enero de 2012 por el actual equipo de gobierno, dando legalidad definitiva, por tanto, al ejecutivo que preside Toño Carratalá. El presidente de la sala, José Bellmont, basa principalmente su decisión en el hecho que Sala no podía exigir por la vía judicial una nulidad de la decisión plenaria cuando se opuso a votar en contra en el mismo pleno, ausentándose de la votación.
“La legitimación de un concejal para impugnar acuerdos del Pleno del Ayuntamiento proviene en primer lugar del interés en el correcto funcionamiento de la corporación y cuando la ley restringe esta legitimación a los concejales que hubieran votado en contra del Acuerdo que se impugna está aplicando el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, por lo que si los concejales han tenido la oportunidad de oponerse al acto, y sin embargo este se consiente, mediante la abstención o se vota a favor, es lógico que esa legitimación genérica que se otorga a los Concejales para impugnar los actos de las administraciones locales se vea limitada”, explica la sentencia del TSJCV, que añade: “No ofrece, pues, duda que la legitimación se atribuye a los miembros de la corporación que hubieren votado en contra de la adopción o aprobación de un determinado acto. Resulta patente que las discrepancias en los órganos colegiados que integran la administración local deben manifestarse inicialmente en sede del órgano, pleno, que ejerce por diferentes medios el control y fiscalización de la actuación de los demás órganos de gobierno. Abstenerse de mostrar una opinión contraria a un concreto acuerdo municipal en el acto de formación de voluntad y luego pretender su impugnación en vía jurisdiccional por la vía de la legitimación especial recogida en el art. 63.1. b) LBRL, no cabe”.
Contra la inicial decisión judicial, Sala interpuso un recurso de apelación el 9 de mayo del 2012, desestimándose ahora por lo que se inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto por  el recurrente contra  el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Alberic de fecha 20 de enero de 2012. La parte apelante deberá hacerse cargo de las costas.
El alcalde de Alberic, Toño Carratalá, se muestra contento por la decisión de la justicia pero quiere en todo momento llamar a la unidad del Partido Popular para que se deje de mirar atrás y se configure un bloque unido de cara al próximo año, en el que se afrontarán tres procesos electorales. “La justicia ha avalado lo que se hizo en 2012 pero el actual equipo de gobierno que yo dirijo no se ha caracterizado por estar en luchas del pasado, sino por estar centrado en el presente y en el futuro, con grandes exigencias y motivaciones para todos los vecinos y vecinas de Alberic. Lamento el contratiempo que se creó en su día pero la gestión diaria y el aval judicial han demostrado que ha sido en beneficio de nuestro partido y sobre todo en beneficio de nuestro proyecto juntos y de nuestra prioridad, que es Alberic. Nuestro partido debe estar unido y mirar todos en la misma dirección”, manifiesta Carratalá.
Ayuntamiento de Alberic