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El Consell ha aprobado iniciar las actuaciones para paliar los daños producidos por las fuertes lluvias registradas en la Comunitat Valenciana, tanto en este mes de diciembre, como los pasados 27 y 28 de noviembre. En concreto, los días 27 y 28 de noviembre, los días 4 y 5 de diciembre y, de manera especial, los días 17, 18 y 19 de este mismo mes, la Comunitat Valenciana sufrió una serie de fenómenos tempestuosos de inusitada intensidad, con registros acumulados que superaron ampliamente los 100 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades.
Estas precipitaciones han producido daños a cultivos y a bienes de titularidad pública, a las infraestructuras agrícolas y a las redes de caminos locales, agrícolas y forestales, por lo que ante esta situación, se deben comenzar las acciones pertinentes para conseguir, lo antes posible, la vuelta a la normalidad de todas las zonas que se han visto afectadas en toda la Comunitat.
Por ello, este acuerdo recoge que se establecerá un plazo de 45 días, contados desde la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), para que los municipios afectados puedan presentar sus estimaciones de daños, de las infraestructuras y bienes públicos, como consecuencia de las lluvias.
Una vez presentadas las solicitudes, se evaluarán por parte de una comisión técnica, presidida por el director de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y formada por el subdirector general de Emergencias, así como por una persona con rango mínimo de jefe de servicio designadas por cada conselleria o departamento competente.
Asimismo, a la comisión le corresponderá hacer una estimación presupuestaria con cargo al Fondo de Contingencia para el ejercicio 2017, que se someterá a la aprobación por el Consell.
En el caso de superarse la dotación presupuestaria prevista, se podrá establecer un prorrateo entre todas las actuaciones financiables, que se imputarán a cargo del Fondo de Contingencia para el ejercicio 2017. Todo ello sin perjuicio de que los departamentos competentes puedan cofinanciar, con cargo a sus fondos propios ordinarios, las actuaciones previstas hasta el 100 por 100 de su coste. La ejecución de las medidas que correspondan podrá llevarse a cabo a través del procedimiento de inversión directa o por medio del procedimiento de subvención. Además, las actuaciones de inversión directa podrán realizarse mediante encargo a medios propios a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
G.V.