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 24/09/2015

POBLACIONS » General » Música

El Gobierno responde a la FSMCV sobre la interpretación del Himno de España en actos religiosos

Será interpretado ‘cuando proceda’ y ‘siempre que la naturaleza del acto’ lo requiera


La Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV) recibió ayer la contestación del Gobierno de España a través de su Delegación en la Comunidad Valenciana, en respuesta a la consulta planteada de si el Himno de España debe interpretarse en actos religiosos festivos y cívicos, en la que concluye que el Real Decreto 1560/1997 “no contiene una enumeración limitativa y excluyente de actos en los que pueda interpretarse el himno nacional de España” y que “no contiene una prohibición positiva de actos en los que no pueda interpretarse el himno nacional de España”.
El Gobierno responde así a la petición de la FSMCV para saber si la Marcha Real Española o Marcha Granadera debe interpretarse en actos religiosos festivos y cívicos, y si la enumeración de situaciones (actos con miembros de la Casa Real, presidente del Gobierno, homenajes a la bandera, deportivos, con representación oficial de España y en los previstos en el Reglamento de Honores Militares) en las que se debe interpretar el himno según el Real Decreto es “limitativa” y, por tanto, “excluyente” de otras, un asunto que ha generado una polémica que afecta a las sociedades musicales y agrupaciones en multitud de actos en España.
El documento expone que la ley “no establece la obligatoriedad de interpretar el himno en un determinado acto concreto, sino un conjunto de directrices de cómo, de acuerdo con qué partitura, en qué versión, completa o breve, en qué lugar, tiempo y circunstancias debe ser interpretado”.
En relación con su articulado hace referencia a que el Himno de España será interpretado “cuando proceda” y “siempre que la naturaleza del acto” lo requiera “de acuerdo con la costumbre y usos protocolarios habituales, sin efectuar especificación o concreción alguna”. Por lo tanto, el Real Decreto “no tiene por finalidad delimitar los supuestos en que debe interpretarse el himno nacional”.
 
Costumbre o tradición
En relación con los actos religiosos o civiles subraya “la inexistencia de prohibición positiva expresa en nuestro ordenamiento jurídico” en los que existe “la costumbre o tradición” de interpretar el Himno de España. Asimismo, recalca que “la costumbre es un comportamiento uniforme, constante, reiterado en el tiempo y considerado obligatorio por la comunidad” y se apoya en sentencias del Tribunal Supremo en 1951 y el Código Civil en 2002 donde la definen como “la norma jurídica elaborada por la conciencia social mediante la repetición de actos realizados con intención jurídica” y “fuente de derecho independiente que cumple una función supletoria de la norma jurídica positiva”, respectivamente.
Finalmente, el documento que suscribe Isabel Villalonga, secretaria General de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, asegura que no existe en el Real Decreto “enumeración positiva excluyente o enumeración negativa prohibitiva respecto de actos concretos en los que se pueda o no interpretar el himno”.
 
Informar al colectivo
La FSMCV informará a las 547 sociedades musicales que agrupa (el 50% de España), con 40.000 músicos, 60.000 alumnos y más de 200.000 socios, de la contestación del Gobierno de España para que la controversia, que ha tenido eco en numerosos medios de comunicación autonómicos y nacionales, deje paso al sentido común y a la responsabilidad de las entidades que contratan a las sociedades musicales (ayuntamientos, asociaciones festeras, religiosas…) para que no se ponga en medio de posturas antagónicas a los músicos. La Federación recomendará a sus asociados que interpreten o no el himno de acuerdo con las directrices de los organizadores de cada acto.
Pedro Rodríguez, presidente de la FSMCV, expuso a Juan Carlos Moragues, delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, la polémica que ha suscitado la interpretación o ausencia del Himno de España en diversos actos religiosos. La situación, por la decisión de responsables municipales o festivos en uno u otro sentido fue abordada por la FSMCV, hace varias semanas, informando de la existencia del Real Decreto que regula esta cuestión y aconsejando cumplir la ley, cuya interpretación ha provocado posturas encontradas en las que se invoca a la tradición, o bien, se asocia esa costumbre al franquismo y se apela a la laicidad del Estado. Posteriormente, solicitó la consulta al Gobierno.
Las sociedades musicales son el principal agente cultural de la Comunidad Valenciana según la Universidad de Valencia y en su seno hay un total de 1.686 formaciones artísticas con 1.075 bandas de música, 174 orquestas, 233 coros, 133 grupos de cámara, 52 big bands y 19 grupos de dulzaina y tabal en una comunidad autónoma que cuenta con 542 municipios.
FSMCV
 
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