El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alzira concluye que el crimen de Alcàsser no ha prescrito

Miércoles, 24 de abril de 2013 | e6d.es
• La búsqueda de Anglés ha continuado sin éxito por países de América y Europa

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Alzira ha concluido que el crimen de Alcàsser no ha prescrito. Según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), el juez considera que no se puede considerar extinguida por prescripción la responsabilidad criminal de Antonio Anglés, considerado autor material del secuestro, violación y asesinato de las niñas Miriam García, Toñi Gómez y Desirée Hernández en 1992.
La juez admite así los informes presentados tanto por la Fiscalía como por la acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, ambos contrarios a la prescripción.
El fiscal jefe del área de Alzira, Javier Roda, elaboró un informe sobre el denominado caso Alcàsser en el que concluía que los delitos por los que fue procesado Antonio Anglés, actualmente en paradero desconocido, no se encuentran prescritos y que por tanto no se ha extinguido su responsabilidad.
El fiscal del caso consideraba que la continuación de las investigaciones tiene "virtualidad suficiente" para interrumpir el plazo necesario para la prescripción del delito.
La Asociación Clara Campoamor, que ejerce la acusación popular en esta pieza, ya manifestó al juez instructor su rechazo a la prescripción “al menos hasta 2029, teniendo en cuenta que las últimas diligencias practicadas de las que se tiene constancia datan de 2009”.
 
170 años de condena
El pronunciamiento de los tribunales coincide con el vigésimo aniversario de la desaparición, en noviembre de 1992, de las tres menores, halladas muertas en enero de 1993, un crimen por el cual el único detenido, Miquel Ricart, cumple una condena de 170 años de prisión.
Anglès fue procesado por tres delitos de rapto, violación y asesinato, un delito de inhumación ilegal y un delito de tenencia ilícita de armas, y el plazo establecido para su prescripción es de 20 años, ya que se calcula en función de la pena prevista para la falta más grave, en este caso el asesinato.
La juez fija como fecha para contabilizar esta prescripción el 14 de diciembre de 2009, en lugar del momento en que se cometieron los crímenes, ya que fue entonces cuando se realizaron las últimas ‘diligencias sustancias’, y cuando se acordó el cese de las intervenciones telefónicas y de correo electrónico.
En el auto, la magistrada considera que el plazo prescriptivo quedó interrumpido “por todas aquellas diligencias de contenido sustantivo practicadas” y concluye que por este motivo no se puede dar por extinguida la “responsabilidad criminal” de Anglés.
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