Carcaixent aprueba una moción de rechazo a la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la Doctrina Parot
Miércoles, 13 de noviembre de 2013 | e6d.es
• La moción ha sido aprobada con los votos a favor del PP-PSD y el PSOE
El Pleno del Ayuntamiento de Carcaixent ha aprobado esta mañana una moción en la que quiere mostrar su rechazo a la decisión adoptada el pasado día 21 de octubre por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tumbaba la Doctrina Parot. En su exposición el Equipo de Gobierno (PP-PSD) ha explicado que “mantiene su máximo respeto a cualquier resolución judicial y al Estado de Derechero pero ante esta decisión no puede más que mostrar de manera enérgica su más sincero rechazo y ponerse del lado de todas las víctimas que han sufrido la barbarie de estos delincuentes”. El Pleno del Ayuntamiento con los votos a favor del PP-PSD y el PSOE ha aprobado un texto en el que manifiesta el apoyo a todas las víctimas que puedan sufrir las consecuencias de esta decisión. Además pedirá al Gobierno de España, que dentro del cumplimiento de la ley vigente, se realice el máximo esfuerzo para evitar dichas consecuencias.
La Doctrina Parot El pasado 21 de octubre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos daba la razón a ltietarra Inés del Río. Una decisión sin precedentes que tumbaba la denominada Doctrina Parot y que le abría la puerta a la libertad a pesar de que sobre su persona recayera una condena de 3.828 años de cárcel por 23 asesinatos.
La Gran sala del TEDH se oponía así a la Doctrina Parot adoptada por el Tribunal Supremo en febrero del 2006. Un mecanismo que nació para evitar la puesta en libertad anticipada del etarra Henri Parot, y mediante el cual, se establece que en casos de delitos de sangre particularmente graves las redenciones de las condenas por beneficios penitenciarios no debían descontarse del plazo máximo de confinamiento (30 años en aquella época), sino de la suma total de las condenas impuestas, empezando por el delito más grave.
Con la Doctrina Parot el Tribunal Supremo español pudo retrasar la puesta en libertad de Del Río, que de otra manera se hubiera tenido que producir en el 2008. Según apunta la sentencia del TEHD la aplicación de la citada doctrina a Del Río había vulnerado dos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950: el 7 (derecho a no ser castigado con una pena mayor que la vigente cuando se cometió el delito) y el 5 (libertad y seguridad). Asimismo, condena al Estado español a indemnizar a la etarra con 30.000 euros. Un fallo que es definitivo y no puede ser objeto de recurso. Una resolución que supone un duro golpe a la jurisprudencia española, y que abre la puerta a la excarcelación de más de medio centenar de presos de la banda terrorista ETA, así como a siete del GRAPO, uno del GAL y 14 presos comunes, uno de ellos condenado por 74 violaciones