D. ENRIQUE MONTALVAESPAÑA, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en ALZIRA, calle San Roc, número 6, grupo municipal popular, provisto de NIF XXXXXXXX ante esa Fiscalía comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que de conformidad con lo dispuesto en art. 259 CP, por medio del presente escrito vengo a formular DENUNCIAcontra el AYUNTAMIENTO DE ALZIRA, con domicilio en C/ San Roc, 6, por los hechos que a continuación se relatan:
HECHOS
Primero.- Que ante la localización el pasado 12/02/2016 por quien suscribe la presente denuncia, de un cartel preceptivo informando de la utilización de un producto plaguicida con el sello de la Cooperativa de Alzira “ALZICOOP”, en el que indicaba la utilización de un plaguicida denominado “PIRETRINA NATURAL” en las inmediaciones del catalogado en el registro municipal como “Parque” de la localidad, denominado “La Muntanyeta” y ubicado en la ladera de la Montaña de San Salvador. Dicho cartel indicaba un periodo de seguridad de un día.
Segundo.- Que dicho producto, el cual ha sido utilizado a modo de plaguicida, cuya utilización no está autorizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) EN PARQUES Y JARDINES, contraviniendo la legislación nacional así como la autonómica en materia de utilización de productos de contenido fitosanitario en parques y jardines, ponemos en conocimiento de esta Fiscalía tales hechos, para su investigación, puesto que los mismos podrían ser constitutivos de un ilícito penal, por la utilización de tales productos sin ser los mismos autorizados para este fin.
Tercero.- En mi condición de concejal del Ayuntamiento de Alzira, el pasado 15/02/2016 formalicé por registro de entrada de la misma fecha una pregunta dirigida al equipo de gobierno para que se me indicase el nombre del producto comercial utilizado en fecha de 12/02/2016 en el citado parque de la ciudad, ya que en el cartel informativo indicado en el párrafo anterior, solamente aparece el principio activo del producto.
Cuarto.-El concejal delegado del área de Servicios Públicos, D. Fernando Pascual Moscardó, indica mediante un comunicado de prensa, del cual se hacen eco los medios de comunicación en la prensa escritay digital del 20/02/2016, en el que afirma que el producto que se utilizaen dicho parque a modo de insecticida fitosanitario es un producto cuyo nombre comercial es NAKAR, del cual dice que se trata de un producto ecológico que cuenta con certificado de producto natural. Además afirmaque se trata de un producto que pertenece a la familia de la Piretrina natural, lo cual entra en una clara contradicción, puesto que la piretrina y el producto comercializado bajo el nombre de NAKAR, cuya materia activa es jabón potásico, son dos productos con componentes activos diferentes y pertenecientes a distintas variantes de fitosanitarios; de manera que el único elemento que es coincidente en ambos productos es que ninguno de los dos está registrado para ser utilizado en parques y jardines por el MAGRAMA.
Además, con el agravante, que según las declaraciones del concejal responsable, afirma que utilizó dichos productos sin la preceptiva autorización en un entorno 48 horas antes de que se realizara una actividad de reforestación de árboles en las que asume que iban a participar niños, entre otros, y que era por seguridad de cara a prevenir la presencia de orugas conocidas como procesionaria en dicho lugar. También indica que fue la Cooperativa Alzicoop la que se encargó de realizar tales tareas de desinfección con los productos presuntamente faltos de autorización administrativa.
Quinto.- A fecha de la presente, no se ha recibido contestación a dicha pregunta formulada por esta parte a dicha autoridad municipal.
Sexto.- Se adjuntan como pruebas los siguientes documentos:
Documento nº 1: Listado del MAGRAMA de los productos fitosanitarios autorizados para su utilización en parques y jardines.
http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/registro/productos/proexi.asp?pag=5&e=0&ambUti=14
Documento nº 2: Fotografías de los carteles que se ubicaron en la zona en cuestión tratada, los cuales son preceptivos del tratamiento que se aplicó en dicho parque de la localidad.
Documento nº 3: Extracto informativo del producto comercializado bajo la marca comercial NAKAR, el cual se acredita mediante dicho informe técnico, que se trata de jabón potásico.
Documento nº 4: Extracto del periódico “Levante”, en su edición comarcal de la Ribera, pág. 30, de fecha sábado 20/02/2016, en el que se recogen las declaraciones del concejal delegado “D. FERNANDO PASCUAL MOSCARDÓ”, en las que lleva a cabo las afirmaciones esmentadas en el cuerpo del presente escrito.
PRUEBAS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PROCESALES.-Arts. 259 y ss. De la LECrim y demás normas que resulten de aplicación.
SUSTANTIVOS.- Vistos los arts. 325 y 362 bis del CP, entiende el que suscribe que los hechos relatados pudieran ser constitutivos de varios delitos.
Por lo cual,
A LA FISCALÍA SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito, admita y tenga formulada la denuncia a que el mismo se refiere, e incoe el procedimiento correspondiente para el esclarecimiento de los hechos y la depuración de responsabilidades de todo orden a que haya lugar en Derecho.
Se da traslado de este escrito a la Conselleria de Agricultura para que se incoen diligencias por infracción administrativa si fuese su caso.
Todo ello procede por ser de Justicia que pido en ALZIRA a 4 de marzo de 2016.
D. Enrique Montalvá España
Partido Popular de Alzira