El Supremo anula la tasa de la basura de Cullera por un defecto de forma
Estima que no se cumplió el plazo de exposición, ya que no pasó un mes desde la publicación del anuncio
En este fallo ya se señalaba que, como las tres modalidades de anuncio (en el tablón municipal, en el BOP de la provincia y en un periódico diario) garantizan el «principio de seguridad jurídica del contribuyente, parece lógico exigir que las tres han de cumplir su finalidad». Así, se entiende que «el plazo de exposición al público debió comenzar a computarse a partir de la fecha en que tuvo lugar el último de los anuncios», en este caso, el de prensa. En el fallo de 2006 también se indicaba que «el periodo de información pública representa el trámite de audiencia, considerado esencial» según el artículo 105 de la Constitución. Y, en la misma línea, la sentencia emitida el pasado mes de octubre reafirma la importancia del trámite de exposición pública porque la aprobación de este tributo afecta a los vecinos de Cullera. Leer noticia completa en levante-emv.com
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