El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la empresa Compañía Fragmentadora Valenciana de Sollana y ha confirmado, por tanto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que el 10 de enero de 2009 falló aceptar parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por esta firma contra la resolución de 8 de marzo de 2007 de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat, que imponía una sanción de 600.000 euros así como la clausura temporal total de las instalaciones por ocho meses por la comisión de una infracción por aceptación de residuos peligrosos en condiciones distintas a las previstas en la ley. Además se le imponen a la demandante las costas judiciales, que se han limitado a 2.500 euros. Según un informe de la Guardia Civil, se constató como se estaban descargando dentro de la chatarrería vehículos compactados que carecían de certificado de destrucción y que no habían sido por tanto descontaminados. Teresa Juan-Mompó.
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