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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de enero de 2015 y que ha sido dada a conocer ahora, mediante la que ha desestimado el recurso de casación formulado por un comandante de la Guardia Civil contra la resolución del pasado mes de mayo de 2014 por la que el Tribunal Militar Central le condenó a la pena de cinco meses de prisión y a indemnizar a un agente del Cuerpo en la cuantía de 1.000 € en concepto de responsabilidad civil. Los hechos se remontan a la tarde del 29 de noviembre de 2011 cuando el ahora condenado ejercía, como capitán de la Guardia Civil, el mando de la Compañía de Sueca. Encontrándose de paisano, observó como el agente que prestaba servicio de atención al ciudadano, haciendo uso de su descanso, se retiró momentáneamente para tomar un bocadillo. Al observar personas en la entrada del Cuartel, el mando pensó que se encontraban esperando a ser atendidas, por lo que al regreso del agente le reprendió en modo «elevado y áspero», sin permitir a este explicarle que tales ciudadanos se encontraban allí por otros motivos. Ante lo elevado de la discusión, el agente le pidió al capitán que no le gritara delante de otras personas, por lo que este ordenó que fueran a su despacho. Una vez allí, se considera probado en la sentencia de instancia que el capitán se dirigió a su subordinado con expresiones como “Te vas a cagar, niñato de mierda”, amenazándole con que iba a dar un parte disciplinario y que se olvidara de promocionar de por vida, ante lo que el afectado respondió que no aguantaba más y se iba, pero el capitán le golpeó en la mano que sujetaba el picaporte, agarrando al guardia por el cuello con la mano derecha y golpeándole con la izquierda, con poca fuerza, en el pómulo derecho, soltándolo posteriormente mientras le decía "eres un mierda".
Tras estos hechos, el agente fue atendido en un centro de salud de Alzira, donde fue diagnosticado de ansiedad, "hematoma en el pómulo derecho, ligero edema en el dedo índice de la mano derecha y escoriación en el lado derecho del cuello, con marca de dedos", causando baja durante tres meses por "trastorno adaptativo mixto con sintomatología ansiosa y depresiva". Presentada denuncia por el agente afectado ante el Juzgado de Guardia de Sueca, concertó los servicios de Acuña Abogados, despacho profesional que ha dirigido la asistencia letrada de la acusación particular durante la instrucción y posterior fase de enjuiciamiento y recurso. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Sueca incoó diligencias previas e impuso al oficial imputado una orden de alejamiento del perjudicado, lo que le supuso la imposibilidad de prestar servicio en su destino. Planteado conflicto de jurisdicción entre el citado Juzgado de Sueca y el Juzgado Togado Militar Territorial nº 13 (Valencia), la Sala de Conflictos de Jurisdicción, mediante sentencia de fecha 29 de mayo de 2012, atribuyó la competencia a la jurisdicción militar.
El Tribunal Militar Central, mediante sentencia de 28 de abril de 2014, dictó sentencia por la que se condenaba al ahora comandante a la pena de cinco meses de prisión, con las accesorias legales, y a indemnizar a un agente del Cuerpo en la cuantía de 1.000 € en concepto de responsabilidad civil, sentencia que ha sido ahora ratificada por el Tribunal Supremo al ser desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado. Para Jesús González, director de Acuña Abogados, «la sentencia viene a paliar, en parte, la afrenta moral sufrida por el agente agredido, si bien considera que ha faltado firmeza en la Guardia Civil para apartar de sus funciones al oficial durante su imputación, que siguió mandando la Compañía (desde otra ubicación, dada la orden de alejamiento) e incluso obtuvo un ascenso encontrándose acusado». «No puede tolerarse -ha añadido- que quien tiene encomendada la defensa de los derechos y deberes de los ciudadanos se vea agredido por un superior en su puesto de trabajo».
La Asociación Unificada de Guardias Civiles de Valencia, por su parte, llevaba tiempo denunciando públicamente la actitud impropia de este oficial con todos sus subordinados, catalogando ese ascenso durante el procesamiento como paradigma del rancio corporativismo de escalas, por lo que desde AUGC estamos convencidos que los hechos ocurrieron por la sobreprotección de la que gozó el ahora condenado.
Resulta muy significativo —han recalcado desde AUGC— que a quien se encontraba imputado por agredir a un subordinado se le habilitara un despacho en el acuartelamiento de Almussafes para que pudiera seguir ejerciendo el mando de su Compañía, mientras que el Guardia Civil agredido no contó con ningún respaldo institucional. Más bien al contrario, fue sancionado con una falta grave por haber reprobado al oficial por la agresión sufrida.
Asociación Unificada de
Guardias Civiles de Valencia