El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de L’Alcúdia contra el Consorcio Ribera i Valldigna por la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de tratamiento y eliminación de Residuos. La Ordenanza fiscal fue aprobada el 21 de diciembre de 2010 por el Consorcio del Área de Gestión 1 del Plan Zonal de Residuos de las zonas X, XI y XII para regular la tasa por prestación del servicio de transferencia, valorización y eliminación de residuos urbanos, así como de recogida selectiva en ecoparque para 2011.
El Ayuntamiento de L’Alcúdia planteaba la impugnación directa de la citada Ordenanza e indirecta de la anterior regulación de la tasa para 2010, alegando, entre otros aspectos, que el Consorcio “carece de potestad tributaria respecto a los vecinos de L’Alcúdia, pues no se trata de un ente local”. También alegaba una “ilegalidad del procedimiento de aprobación de las Ordenanzas para 2010 y 2011, por falta del preceptivo anuncio de su aprobación provisional en el Tablón de anuncios”, así como una “inconcreción del sujeto pasivo e importe de la tasa exaccionada, con vulneración del principio de legalidad”, además de “tarifas injustificadas e indebida imputación como gastos presupuestados para el coste del servicio de un 10% de previsión por recibos anulados”. EL TSJCV ha avalado la legalidad de todos y cada uno de estos extremos por parte del Consorcio Ribera y Valldigna.
Por su parte, el Consorcio Ribera i Valldigna se opuso a la demanda, solicitando su desestimación y planteando los motivos que avalaron la elaboración de la Ordenanza. Entre otros, el Consorcio remarcaba que “se trata de una entidad local supramunicipal con competencias tributarias, estando capacitada para imponer la referida Tasa”. Asimismo alegaba la inadmisibilidad del recurso indirecto contra la Ordenanza del 210 “pues la Ordenanza del 2011 no es un acto de aplicación de la primera”. El CRV indicaba también que no cabe impugnar indirectamente “la Ordenanza de 2010 por vicios procedimentales, habiéndose publicado ambas Ordenanzas debidamente en el Tablón de anuncios de Guadassuar”. Por último, el Consorcio alegaba que la Modificación de la Ordenanza “es correcta y ajustada a derecho, siendo pertinente la fijación de la cuota y el gasto previsto finalmente del 10% en concepto de autofinanciación de las tasas”.
En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia sostiene que los Ayuntamientos “pueden legalmente cooperar mediante la creación de consorcios para fines de interés general, lo que nos permite, de conformidad a la normativa expuesta, concluir que el Consorcio está compuesto principalmente por los Ayuntamientos de las comarcas de la Valldigna y de la Ribera, junto con la Diputación Provincial de Valencia y la Generalitat Valenciana”. En este sentido, el TSJCV sostiene que el Consorcio “constituye un ente local supramunicipal de Derecho Público, de carácter institucional, cuenta con personalidad jurídica propia y sus fines responden al interés público común de gestionar de una manera conjunta la transferencia, validación y eliminación de los residuos urbanos de todos los municipios implicados, tal como viene establecido en sus los Estatutos”. La sentencia indica, asimismo, que la Administración recurrente “consintió la firmeza de la Ordenanza de 2010 y no puede posteriormente cuestionarla de forma indirecta a partir de la impugnación directa de la Ordenanza del siguiente año que la modifica”.
El Consorcio Ribera y Valldigna ha acogido la sentencia “con satisfacción porque la Justicia nos está diciendo que hemos hecho bien las cosas, tal y como hemos explicado muchas veces y con indignación, pues desde el Ayuntamiento de l’Alcúdia no han hecho más que mentir, poner palos en las ruedas de la gestión de residuos y engañar a los vecinos”, según afirmó el Presidente del Consorcio y el Alcalde de Guadassuar, José Ribera.
Para el Presidente de la entidad, “estamos viendo cómo, tristemente, muchos vecinos engañados por el alcalde de l’Alcúdia que promovió que la gente no pagara la tasa de tratamiento porque era supuestamente ilegal ahora tienen que pagar con recargo y deberían acudir a él para pedirle explicaciones por sus mentiras”.
Por último, el Consorci recuerda que con esta ya ha ganado 12 sentencias, y califica a la oposición de “irresponsable” por el dineral que han hecho gastar al Consorcio, 70.000 euros de costes en notificaciones y servicios jurídicos para no llegar a ningún sitio. “Si se hubieran dedicado a colaborar en un asunto tan importante como la gestión de residuos en vez de hacer mala política con ello -señalan desde el Consorcio- la tasa de tratamiento podría ser aún más barata”.
Consorcio Ribera i Valldigna