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 09/06/2015

POBLACIONS » Algemesí » Successos

Estimado parcialmente el recurso presentado por CC.OO. contra el Ayuntamiento de Algemesí

Comisiones Obreras ha solicitado hoy por escrito dirigido al Ayuntamiento que anule las bolsas de trabajo de estas convocatorias y que proceda a la devolución del importe de los derechos de examen


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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia ha estimado parcialmente el recurso presentado  por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valencià en Sentencia número 154/2015 de 1 de junio  de 2015 contra el Ayuntamiento de Algemesi gobernado por el Partido Popular, por la aprobación de la convocatoria y bases para la creación de bolsas de trabajo de personal funcionario interino diverso.
El recurso presentado por CC.OO.  por el incumplimiento de las bases generales para la provisión de puestos del personal interino, por parte del equipo de gobierno del Partido Popular.
Las bases generales para la provisión de interinos son negociadas en la Mesa General de Negociación y aprobadas por el pleno del ayuntamiento en el año 2008, a finales del 2013 se publica las bases para crear bolsas de trabajo de personal interino, a esta convocatoria desde el sindicato dirigimos varios escritos advirtiendo al ayuntamiento que en las bases había aspectos que no eran los establecidos en las bases generales, lo solicitado era rechazado por el ayuntamiento e incluso en la revista BERCA de diciembre de 2013 acusan a “CCOO DEJA FUERA DE LA BOLSA DE TRABAJO A DECENAS DE VECINOS”
Esta convocatoria se realizaron los exámenes en febrero de 2013, en la había alrededor de 1200 solicitantes, la primera convocatoria se tuvo que suspender y aplazar por el caos, falta de espacio posibles filtraciones del examen, etc.
La citada sentencia en extracto viene a declarar la nulidad de la resolución recurrida en cuanto a las previsiones contenidas en la base 4.6 en la que se impugna el plazo de presentación de instancias que venía determinado en días naturales cuando debía de determinarse en días hábiles. También viene a anular la base 6.1 en cuanto al establecimiento como sistema selectivo el de oposición, cuando las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento establecían que  el sistema para la provisión interina de personal funcionario serían el concurso y sólo excepcionalmente cuando se requiera de determinados conocimientos prácticos el concurso-oposición, y en su extensión el único ejercicio que constaba de tres partes.
Por todo ello, y por haber desoído reiteradamente nuestras alegaciones, y recursos previos a la interposición del recurso contencioso-administrativo, ahora se tendrán que anular las bases y convocar nuevos procesos para la creación de bolsas de trabajo de personal funcionario interino diverso ajustándose a la Sentencia. Con todo lo que ello conlleva  tanto económico para las arcas municipales como para todo el personal que en su día se presentó a las convocatorias  desembolsando la tasa por examen.
Comisiones Obreras ha solicitado hoy por escrito dirigido al ayuntamiento, que en base a la sentencia anule las bolsas de trabajo de estas convocatorias y que proceda a la devolución del importe de los derechos de examen.
CC.OO.
El Sis Doble no corregeix els escrits que rep. La reproducció d'aquest text és literal; fidel a les paraules, redacció , ortografia i sentit de l'autor/s
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