Una sentencia del Supremo obliga al SEPIVA a abonarle al Ayuntamiento de Almussafes 800.000 €
La sentencia es fruto del recurso de casación interpuesto por el consistorio municipal de Almussafes contra la sentencia de la sala del contencioso-administrativo del TSJCV de 27 de marzo de 2009
La sentencia es fruto del recurso de casación interpuesto por el consistorio municipal de Almussafes contra la sentencia de la sala del contencioso-administrativo del TSJCV de 27 de marzo de 2009. Esta sentencia tiene como punto de partida el expediente de retasación que el Ayuntamiento de Almussafes inició el año 2005 contra el SEPIVA. La retasación es un mecanismo de defensa del expropiado que se aplica cuando la administración que expropia tarda más de dos años al pagar el justiprecio.
En este caso, el Jurado Provincial de Expropiación tasó los caminos municipales afectados por la expropiación de SEPIVA en una 37 millones, el año 1997 (233 871,85 €) y no pagano hasta el 2005. Pedida la retasación, el Jurado Provincial de Expropiación consideró que los terrenos que ahora son suelo urbano, se debían valorar como suelo no urbanizable, por lo que estableció su precio en un valor de 268 270,80 euros el año 2005.
EL Ayuntamiento de Almussafes impugnó el mencionado acuerdo al entender que, dado que la retasación es una nueva evaluación del bien expropiado, había que considerarlo como suelo urbano. Al respeto el TSJCV desestimó el recurso porque el Ayuntamiento de Almussafes no pidió prueba pericial. Delante este argumento, la Corporación Municipal consideró que se trataba de un tema esencialmente jurídico, de interpretación de la jurisprudencia y de un hecho aceptado por todas las partes (Letrado de la Generalitat y SEPIVA), que estamos delante de suelo urbano. Finalmente, la sentencia del supremo a dado la razón al Ayuntamiento de Almussafes y ha establecido las bases para fijar la correspondiente indemnización que beneficia a todo el pueblo de Almussafes.
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