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El Código Penal castigará enviar tuits que inciten a alterar el orden público
Un nuevo delito que sanciona con hasta 1 año de cárcel la difusión de mensajes de ese tipo "a través de cualquier medio"
"La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público (...) o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año".
Es el texto de un nuevo artículo introducido por el Gobierno en el Proyecto de Código Penal aprobado este viernes. La referencia a cualquier medio abarca desde Twitter a Facebook, o cualquier otra red social accesible en Internet.
Fuentes del Ministerio de Justicia aseguran que este nuevo tipo penal no supone la persecución de la difusión de convocatorias genéricas de manifestaciones, en las que, a posteriori, puedan registrarse actos violentos, sino que está vinculada al llamamiento a delitos concretos de alteración grave de orden público. Sin embargo, otras fuentes judiciales piensan que puede dar cobertura a actuaciones policiales desproporcionadas, como las llevadas a cabo contra los promotores de la manifestación del 25-S del año pasado para cercar el Congreso de los Diputados, que fueron archivadas por el juez Santiago Pedraz.
Los delitos de alteración del orden público especialmente graves, que el proyecto propone castigar con entre 1 y 6 años de cárcel, pasan a ser aquellos donde "alguno de los partícipes" porte un arma u otro instrumento peligroso, o exhiba un arma de fuego simulada; o los supuestos de lanzamientos de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
Pero igualmente graves, y con posibilidad de la misma sanción, se califican las alteraciones que "se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas". Las otras dos agravantes son que se produzcan actos de pillaje, o que el autor se prevalga de su condición de autoridad, agente de ésta o de funcionario público. Leer noticia completa en publico.es.
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