El fiscal rechaza la imputación de la infanta Cristina por falta de indicios
“Las conjeturas o sospechas no constituyen títulos validos de imputación”, afirma Pedro Horrach
El fiscal Anticorrupción Pedro Horrach ha registrado este jueves un escrito en el juzgado de Palma que investiga el caso Urdangarin en el que sostiene, a lo largo de 30 páginas, que no existen indicios de delito en la actuación de la infanta Cristina en relación a los negocios de su marido y que, por tanto, no procede su imputación en la causa.
El fiscal anticorrupción ya recurrió ante la Audiencia de Palma la primera imputación de la Infanta, que decidió el juez José Castro en la pasada primavera, y -con la Audiencia de Palma-, libró de manera provisional a la hija del Rey de estar encausada y tener que declarar por las actividades millonarias bajo sospecha de su marido.
Ahora, antes de que el juez Castro pida en breve la opinión a las partes personadas, antes de decidir otra vez –previsiblemente- una nueva citación de Cristina de Borbón y de Grecia, el fiscal Anticorrupción se adelanta al instructor con un opinión documentada, en la que defiende su actuación indagatoria e impulsora, de manera activa, de la causa.
La memoria es frágil", observa el acusador público. Y considero que es un momento propicio para hacer memoria", subraya Horrach. Recuerda en su informe que a lo largo de la instrucción del caso Nóos o caso Urdangarin ha solicitado de oficio, vía judicial, "un número ingente de informes a la Intervención General del Estado, la Agencia Tributaria y el Grupo de Delincuencia Económica" para investigar la posible implicación de la infanta Cristina en los hechos supuestamente delictivos que se atribuyen a su marido.
Horrach ha dicho en público que no actúa para tapar o defender a alguien, sino que obra según la ley y su conciencia, ajeno a campañas mediáticas. Así, advierte que "si en el curso de las investigaciones, este fiscal, como integrante de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, hubiera detectado indicios criminales contra doña Cristina de Borbón, hubiese instado los mecanismos judiciales legalmente procedentes".
El representante de la Fiscalía Anticorrupción en Baleares, para defenderse de las acusaciones que recibe desde hace meses y desde distintos ámbitos por no apoyar la imputación de la infanta Cristina, resalta: "Conviene así mismo recordar que si cualquier ciudadano tuviera indicios o constancia de una actuación ilícita de encubrimiento por parte de este fiscal, debe acudir a las instancias correspondientes y denunciar dicho hecho. No hacerlo, y simultáneamente especular o afirmar la existencia de confabulaciones delictivas dirigidas a la protección de determinadas personas en función de su posición, equivale al "humo" que vendían don Iñaki Urdangarín y don Diego Torres a los organismos públicos, presuntamente". A través del instituto Nóos, ambos exsocios, se embolsaron más de seis millones de las arcas públicas de Baleares y de la Comunidad Valenciana.
El fiscal considera que "nada nuevo ha acaecido (indicio, documento, declaración, dato)", desde que la Audiencia Provincial decidiera anular la imputación de la Infanta hace meses. Horrach advierte que es "imposible" concretar unos hechos "con una mínima apariencia delictiva" en relación con la hija del Rey.
Respecto a la sospecha de que la infanta Cristina -como propietaria al 50% de Aizoon, la empresa que comparte con su marido Iñaki Urdangarin-, se aprovechó del dinero que ingresaba esta sociedad, como consecuencia de los negocios irregulares del exjugador del Barça de balonmano, el fiscal entiende que se ha de exculpar a la hija del Rey, según la doctrina establecida: "Para ser partícipe de un delito contra la Hacienda Pública se requiere una previa participación en la defraudación a la Hacienda Pública, bien induciendo al autor a cometer el delito, bien cooperando a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado o, finalmente, cooperando a la ejecución del hecho mediante actos anteriores o simultáneos".
El fiscal Horrach subraya que "ninguna de esas formas de participación se alcanzan por el solo hecho de disponer de la condición de socio no administrador en una entidad, siendo este el único dato que al respecto obra en la causa". El autor de este texto es Andreu Manresa. Leer noticia completa en elpais.com.
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