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 30/12/2013

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El Gobierno desoye el clamor de los jueces contra los indultos a corruptos

La ley permite retrasar el ingreso en prisión mientras se tramita la medida


Los jueces decanos han reclamado al Gobierno, en nombre de los más de 1.500 juzgados que representan, la modificación del Código Penal para limitar la posibilidad de suspender el ingreso en prisión cuando se solicita un indulto. Los jueces quieren que el Ejecutivo impulse restricciones a la opción de suspender el cumplimiento de las penas y que el aplazamiento no sea aplicable a los condenados por corrupción “si de verdad se quiere una eficaz lucha contra la corrupción”, señalan en el comunicado en el que plasman la propuesta. Además, reclaman que la posibilidad de paralizar el ingreso en la cárcel tampoco pueda acordarse tras las condenas de jurados populares, que enjuician tanto delitos relativos a la corrupción (tráfico de influencias, malversación y fraudes, entre otros) como delitos de sangre.
Pero ninguna de sus reclamaciones serán atendidas. El Gobierno ya ha anunciado que no tiene ninguna intención de atender estas peticiones. Los jueces tienen, según el artículo del Código Penal cuya modificación exigen, la potestad de determinar en qué casos las penas de cárcel pueden quedar en suspenso mientras se tramita y resuelve una petición de gracia. Sin embargo, ese poder está limitado. “Podrá el juez o tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de este pudiera resultar ilusoria”.
La última parte del artículo 4.4 del Código Penal es la que impide a los jueces fijar libremente en qué casos pueden aplicar la suspensión de la pena, al tener que evitar la contradicción de que el indulto llegue cuando la pena ya esté cumplida. Es el caso del expresidente balear, Jaume Matas, condenado a nueve meses de prisión. El exdirigente del PP reclamó el indulto, cuyo período de tramitación es de un año. Si Matas entra en prisión y el Gobierno le concede el indulto, cumpliría la pena de cárcel pese al posterior perdón gubernamental. Sin embargo, la Audiencia de Palma considera que la “gravedad palmaria” del delito de tráfico de influencias que cometió Matas precisa de su ingreso en prisión al haber sido cometido “dentro de las estructuras de poder”.
El Gobierno ya ha dicho que no va a modificar nada. Ni el Código Penal, en este punto, ni la Ley del Indulto. En su negativa alega que solo se conceden entre el 6% y el 7% de las peticiones que recibe. Con estos datos y si en 2012 se concedieron 534 indultos (más de uno al día), el total de solicitudes y, por tanto, de penas susceptibles de suspensión, superaron las 6.000. Además, en una respuesta escrita a UPyD, en la que la formación de Rosa Díez cuestionaba los criterios para la concesión de esta medida de gracia, el Gobierno ha señalado que “no se plantea la reforma de la Ley de Indulto, que viene, desde hace más de un siglo, atribuyendo competencias al poder ejecutivo sobre la limitación del rigor de determinadas condenas”. La autora de este texto es María Fabra. Leer noticia completa en elpais.es.
 
El Sis Doble no corregeix els escrits que rep. La reproducció d'aquest text és literal; fidel a les paraules, redacció , ortografia i sentit de l'autor/s
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