El IRPH, o Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, siempre ha resultado polémico porque son precisamente las entidades bancarias quienes lo calculan… a su manera. Se ha demostrado que de media, los hipotecados con el IRPH han estado pagando hasta 300 euros más por mensualidad, lo cual, desde luego, es una barbaridad.
El IRPH… ¿pero no desapareció?
El IRPH, tal y como comentaba en mayo de 2013, desapareció el 28 de abril de ese año, dos años después de que se anunciara su fin. No obstante, y a pesar de su desaparición, los bancos han seguido aplicándolo en las hipotecas vivas que estaban referenciadas con este índice, al menos hasta la renovación. Eso ha hecho que siguiera la litigiosidad.
Sentencias contra el IRPH
Puesto que ya ha desaparecido, estas sentencias solo pueden ser una buena noticia para aquellos a los que se le siga aplicando. La verdad es que no sé si a estas alturas todavía habrá hipotecas que mantengan vivo este índice. En cualquier caso, rectifico, es una buena noticia para todos aquellos que nos alegramos de la publicación de cualquier sentencia que vaya claramente contra algo abusivo, especialmente cuando se trata de la Administración (sobre todo Hacienda), de Tráfico, o de los Bancos.
Las entidades bancarias han estado abusando durante décadas, manipulando las hipotecas a su favor, con unos índices (IRPH, tanto el de Cajas como el de Entidades) totalmente desfavorables para sus clientes. Se han acumulado muchas sentencias en contra, pero, como ocurre en estas cosas, no basta con unas pocas sentencias para parar los abusos.
Recientemente el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona, ha dictado un par de nuevas sentencias en las que se declaran abusivas y nulas las cláusulas de las hipotecas que utilizan el IRPH.
Una sentencia del 16 de marzo de 2015 dice que, aunque se trate de un índice oficial «no es óbice, sin embargo, para que pueda analizarse si cabe su manipulación», «ya que son las entidades las que facilitan los datos para que se elabore el indicador, cabe concluir que [...], en mayor o menor medida, la entidad demandada influye en el importe del índice que se utiliza». Todo esto va en contra de «lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil que dispone que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes». «Se constata la vulneración […] puesto que no se facilitó a los consumidores la información precisa para conocer la influencia que tenía la prestamista sobre la conformación del índice de referencia que iba a aplicarse».
Sigue la sentencia diciendo que no es suficiente con que la hipoteca se firmara ante notario porque su intervención «no acredita suficientemente y en sí misma una información adecuada respecto de la carga jurídica y económica del contrato, el reparto de riesgos y la verdadera naturaleza como préstamo a interés no variable».
Lo dicho, una buena noticia.
Ramón Cerdá
* Ramon Cerdá es colaborador de El Seis Doble. Su espacio, aquí.
* Ramón Cerdá es autor del blog "El blog de Ramón".