El Consejo del Poder Judicial considera de dudosa constitucional muchos de los artículos más controvertidos del anteproyecto de Ley para la Protección de la Seguridad Ciudadana y propone su supresión o una nueva redacción. El informe elaborado por dos vocales (el conservador Wenceslao Olea y la progresista Victoria Cinto), y que dentro de un mes votará el pleno del Consejo, plantea que el texto elaborado por el Ministerio del Interior, que dirige Jorge Fernández Díaz, establece criterios “excesivamente amplios” para justificar la intervención policial y rechaza que la mera sospecha sobre la posibilidad de que se produzcan perturbaciones justifique la denuncia de una autoridad o empleado público.
Los redactores del informe sostienen que la regulación de la identificación de personas, es de “dudosa constitucionalidad” así como la posibilidad de practicar detenciones por “faltas penales o infracciones administrativas”. Los vocales cuestionan que se pueda realizar un cacheo “para sancionar una infracción”, además de considerar “incompleta e imprecisa” esta práctica, al no excluir “los desnudos, siquiera parciales”. También rechaza que empresas y empleados de seguridad privada colaboren en disolver reuniones y manifestaciones. Y para los menores de edad se recomiendan sanciones reeducadoras, no económicas. Y ve excesivo penalizar los llamados escraches.
Derecho penal de peligrosidad. Consideran los redactores del informe que el anteproyecto de ley de Seguridad Ciudadana sigue la línea de la también anunciada reforma del Código Penal en el sentido de situarla en el marco del llamado derecho penal de peligrosidad, pues convierte la seguridad en una prioridad de la política criminal y al Estado en el espadachín que ha de defenderla con todos los medios a su alcance. Así, la reforma intensifica la acción preventiva, no solo del delito, sino también de las infracciones administrativas y, por tanto, incrementa notablemente las infracciones contra la seguridad ciudadana.
Cacheos e identificaciones. El anteproyecto regula las diligencias de cacheo e identificación realizadas con ocasión de controles preventivos de ciudadanos. Entienden los redactores del informe del Poder Judicial que es cuestionable que se establezca un cacheo para “sancionar una infracción” y critican la imprecisa redacción normativa, puesto que no se sabe qué se quiere decir en ella y si ha de entenderse que ya existe un proceso penal o un procedimiento sancionador. Además, la diligencia de cacheo que recoge la norma es incompleta e imprecisa. No define el cacheo. No lo limita al registro externo y superficial, y no excluye, en consecuencia, la práctica de desnudos, siquiera parciales. El informe echa en falta una referencia más precisa a cómo ha de llevarse a cabo el cacheo, por lo que considera que la nueva norma debería indicar expresamente el respeto a la dignidad e intimidad de la persona sometida al mismo y su carácter reservado, limitando los cacheos en la vía pública a supuestos de necesidad. Del mismo modo, señala el informe, debería recogerse la indicación del cacheo por una persona del mismo sexo que la cacheada, y con el máximo respeto a su identidad sexual.
Disoluciones de reuniones. El anteproyecto, en su artículo 22.3, incluye como causa de disolución de reuniones que “exista riesgo de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas, objetos contundentes o con otros medios de acción violenta”. Señala el informe que esto supone una expansión de los supuestos de disolución de las reuniones y manifestaciones que resulta inadmisible.
Intervención de la seguridad privada. El informe rechaza también la obligación de empresas y empleados de seguridad privada las colaborar eficazmente con la policía. Y recomienda la supresión de esta norma, básicamente porque afecta al ejercicio de un derecho fundamental, cuya defensa se atribuye en exclusiva a las citadas fuerzas estatates.
Los artículos cuestionados
Artículo 16. Los policías podrán requerir la identificación de las personas y realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento.(...) Podrán inmovilizar a quienes se negaren o no pudieran ser identificados (...) y requerirles para que les acompañen a comisaría.
Artículo 17. Para el descubrimiento y detención de los partícipes en una acción ilegal (...) se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos (...) para identificar a las personas que transiten o se encuentren en ellos, el registro de los vehículos y el control superficial de los efectos personales.
Artículo 19. Las diligencias de cacheo e identificación en controles preventivos (...) tendrán la consideración de medidas preventivas policiales de carácter administrativo no sujetas a las mismas formalidades que la detención.
Artículo 42. Con el fin de apreciar la reincidencia y valorarla a efectos de la concesión de autorizaciones administrativas (...) se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Artículo 47. Los policías podrán efectuar denuncias por la comisión de infracciones (...) teniendo sus manifestaciones valor probatorio de los hechos denunciados.
Artículo 54. Las sanciones, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de responsables de la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, podrán ser hechas públicas.
Disposición final. Cuando los infractores sean extranjeros (...), podrá aplicarse, además de la multa, la expulsión del territorio español.
Responsabilidad de los organizadores de manifestaciones. El artículo 29.3 de la nueva norma establece la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones. Esto contraviene, según el informe, el principio juridico de personalidad de la sanción, por lo que debería suprimirse esta norma.
Faltas y delitos. Algunas de las nuevas infracciones incorporan conductas que actualmente son faltas penales. El informe indica que, ante la supresión de esta clase de infracciones penales en la ley orgánica que proyecta el Gobierno para el Código Penal, hay que tener en cuenta las siguientes consecuencias: a) la sanción no se impone por un órgano judicial, sino por la Administración, a quien corresponderá la valoración del comportamiento, sin perjuicio de la posibilidad de revisión ante órganos jurisdiccionales; b) para la revisión judicial de la sanción administrativa, será necesario el pago de tasas judiciales, que no existen en el actual procedimiento penal. También hay que analizar que, en el procedimiento sancionatorio administrativo, las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de valor probatorio de los hechos denunciados, mientras que en el procedimiento penal tienen el valor de simples declaraciones. Además, siempre según el informe, la multa penal se impone ahora por un juez y teniendo en cuenta la capacidad económica del denunciado, mientras que para la determinación de la multa administrativa no se atiende a esta circunstancia. Y no solo eso: según el anteproyecto, la sanción firme administrativa será inscrita en un Registro Central de Infracciones, mientras que ahora la condena por falta no es susceptible de inscripción en registro alguno.
Leer noticia completa y seguir hilo de debate en elpais.com