El Tribunal Supremo envía a la cárcel al exalcalde de Jerez PedroPacheco, después de añadir un nuevo delito a su condena por prevaricación y malversación de caudales en la contratación de dos compañeros de partido como asesores de empresas municipales. El nuevo delito agregado es el de falsedad documental, que aprecia para los tres condenados, lo que supone a Pacheco un cómputo total de pena de 5 años y 6 meses de cárcel. La Sala de lo Penal del Supremo acoge la tesis de la Fiscalía y ha agravado la pena impuesta por la contratación irregular en 2005 de dos políticos del PSA, José López y Manuel Cobacho, en calidad de asesores, en diferentes empresas municipales. El pasado mes de junio el alto tribunal examinó los recursos que el político y la fiscal presentaron contra su condena impuesta por la Audiencia de Cádiz por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, que suponía 4 años y 6 meses de prisión y 8 de inhabilitación absoluta para ejercer cargo público. Los hechos se remontan al año 2005, cuando el Pleno del Ayuntamiento de Jerez celebrado el 18 de enero de ese año, nombró al personal eventual de confianza de los partidos políticos que lo componían y, en concreto, designó a dos personas por parte del PSA.
El Supremo confirma que queda probado que Pedro Pachecho, entonces Teniente de Alcalde, valiéndose de su puesto directivo en dos sociedades municipales y con la finalidad de conceder una prestación mensual a militantes de su partido, nombró como asesores a los otros dos condenados, sin contraprestación alguna, ordenando pagos por un total de 206.833,66 euros.
Pacheco utilizó las empresas municipales como si fueran suyas y causó un daño demoledor: "la pérdida de confianza de la ciudadanía en sus instituciones" . Unos nombramientos, según la sentencia, que trató de maquillar bajo la forma de contratos de asesoría o de naturaleza laboral utilizando las empresas municipales como si fueran suyas. Con su conducta, Pacheco causó un claro perjuicio para los intereses públicos de la colectividad en materia tan sensible como son los caudales públicos, pero también afirma el Supremo que existió "un daño no por inmaterial menos efectivo y de claro contenido demoledor, constituido por la pérdida de confianza de la ciudadanía en sus instituciones".
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