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 28/04/2013

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En el caso de Olvido Hormigos no hay delito por la propia literalidad de la ley

La difusión del vídeo erótico de la edil no es revelación de secretos porque se obtuvo lícitamente

Nadie arrebató a Olvido Hormigos el vídeo erótico que la hizo saltar a la fama el pasado septiembre. Fue la propia exconcejal del PSOE en Los Yébenes (Toledo) la que lo envió a Carlos Sánchez, el futbolista de 27 años con el que mantenía una relación. La misma persona que, traicionando su confianza, supuestamente lo divulgó por primera vez. Esa es la razón por la que el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orgaz ha archivado la investigación abierta contra Sánchez y contra el alcalde de Los Yébenes, Pedro Acebedo (PP), al que la edil acusó también de haberlo propagado, por un delito contra la intimidad. No es que la intimidad de la edil no se viera afectada. Es que el delito que la protege exige el robo o la apropiación ilícita de los datos íntimos. Algo que, en este caso, no se produjo. No hay pues delito contra la intimidad, aunque el polémico vídeo, al convertirse en viral en internet, lo vieran cientos de miles de personas.
El de Hormigos es uno de esos casos en los que las redes sociales y los móviles inteligentes parecen convertir en anticuado el Código Penal. La jugarreta que, conscientemente o no, le hizo su compañero, está a la orden del día. Sobre todo entre los jóvenes. Parejas que se graban manteniendo sexo o intercambian fotos o vídeos de contenido erótico entre ellos. Lo que se conoce como sexting —una mezcla de sex (sexo) y el verbo inglés creado para el envío de sms texting—. O en situaciones de desinhibición total como juergas, borracheras, consumo de drogas... Después, esas imágenes aparecen en facebook, twitter, se distribuyen por whatsapp entre el círculo de amigos de la víctima... Con el objetivo de hacer daño.
Se trata de una de las modalidades de acoso por internet, una conducta a la que los penalistas y criminólogos especialistas en ciberdelincuencia han puesto el nombre de online harassment (acoso u hostigamiento online en inglés). Uno de cada cinco españoles ha sido víctima de este fenómeno, según la única encuesta de victimización por delitos informáticos hecha en España, la realizada por el Centro Crímina para el Estudio y Prevención de la Delincuencia, de la Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante). El fenómeno contiene varias categorías y, entre ellas, la más repetida (el 10% de la población española la ha sufrido) es la difusión de información íntima en la red sin consentimiento de la víctima, aunque no necesariamente de contenido sexual, como en el caso de la concejal socialista. Otras conductas comunes deharassment son el contacto reiterado y no deseado por otras personas a través de la red (10%), la suplantación de identidad (3,2%), las amenazas graves (3%) y las injurias y calumnias (2,2%). ¿Nos protege eficazmente el Código Penal contra ataques a la intimidad como el sufrido por Hormigos?
Un 10% de la población ha sufrido la propagación de información íntima en la red
En el escándalo de Los Yébenes no hay delito por la propia literalidad de la ley. El artículo 197 del Código Penal, el que recoge el delito de descubrimiento y revelación de secretos (el delito contra la intimidad que se imputaba al excompañero de Hormigos y al alcalde), establece entre sus requisitos que las imágenes difundidas sean obtenidas de forma ilícita. El precepto castiga con penas de entre uno y cuatro años de prisión al que “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento”, “se apodere” de documentos, correspondencia o correos electrónicos... El castigo se extiende al que, para ello, “intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”. En el caso de Hormigos, nadie se apoderó del vídeo. Lo dio ella.
El auto en el que el pasado 15 de marzo la titular del juzgado toledano, María del Carmen Neira Formigo, archivaba el delito contra la intimidad así lo establece. Recuerda que la propia Hormigos, en su declaración ante la instructora, aseguró que “en el ámbito de su relación personal con el imputado”, con el que mantenía una relación, “y a petición de este último”, “confeccionó voluntariamente el referido vídeo en la privacidad de su domicilio, usando al efecto su teléfono móvil, y posteriormente, lo envió al imputado reiterando dicho envío en diversas ocasiones. Esa versión fue ratificada por el imputado, el receptor del vídeo.
La solución a la que llega la juez es correcta, según el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) Manuel Cancio. “A diferencia de en otros países, en España el legislador no ha querido convertir en delito la revelación de informaciones íntimas”, asegura. “Al castigar el acceso ilegítimo a esos datos de carácter íntimo, se entiende sensu contrario que no criminaliza el compartirlos con los demás si se han obtenido de forma legítima”, añade. Cancio explica que esa conducta sí es delito, por ejemplo, en Alemania, donde se conoce como “lesión de la confidencialidad de la palabra”, aunque su aplicación práctica ha causado muchos problemas. El autor de este texto es Manuel Altozano. Leer artículo completo en elpais.com.
 
El Sis Doble no corregeix els escrits que rep. La reproducció d'aquest text és literal; fidel a les paraules, redacció , ortografia i sentit de l'autor/s
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