El artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que todas las ofertas comerciales deben informar "el precio final completo, incluidos los impuestos". También el artículo 60, relativo a la información previa al contrato, y el 97, sobre los datos facilitados a los consumidores antes de firmar contratos a distancia o fuera de establecimientos mercantiles, indican que las empresas están obligadas a indicar los precios con los impuestos y tasas incluidos.
FACUA considera que al facilitar tarifas que no incluyen los impuestos indirectos, además de infringir los citados preceptos legales, las comercializadoras eléctricas inducen a error a los consumidores sobre el importe real que pagarían de contratarlas, incurriendo con ello también en publicidad engañosa. Así, las prácticas vulneran también el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y los artículos 7 y 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Además de omitir los precios finales, hay compañías que ni siquiera aclaran en sus páginas webs que a las tarifas ofertadas hay que sumarles los impuestos indirectos y otras incluyen esta advertencia en un lugar poco visible. Incluso en las menciones a los impuestos, también hay omisiones sobre cuáles son los porcentajes que representan de incremento sobre las tarifas.
Denuncias ante las comunidades autónomas
FACUA también está presentando denuncias contra las eléctricas por las citadas prácticas ante las autoridades de protección al consumidor de varias comunidades autónomas, entre ellas aquéllas donde las comercializadoras tienen su sede social. Las administraciones autonómicas de consumo tienen competencias para abrir expedientes sancionadores por las irregularidades expuestas por FACUA.
En este sentido, la asociación reclama un cambio en la ley para que el Ministerio de Consumo pueda compartir estas competencias con las comunidades, de manera que cuando se produzcan fraudes a nivel nacional sea el organismo del Gobierno de España el que incoe el expediente y no sea necesaria la apertura de diecisiete procedimientos a nivel autonómico para sancionar las irregularidades de manera proporcional a las dimensiones de las irregularidades y los beneficios ilícitos obtenidos.
Facua | El Seis Doble
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