La magistrada que ha instruido la causa abierta en la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia a raíz de la querella presentada por Cantur por la venta de las acciones del Racing de Santander estima que existen indicios de malversación y fraude a ente público en la actuación de quienes entonces eran responsables de las empresas públicas CEP Cantabria y Cantur.
Se trata del que fuera consejero de Economía y presidente de CEP Cantabria, Ángel Agudo; de quien ejercía como director gerente de dicha mercantil pública, Luis Egusquiza; y del que fuera consejero de Educación, Cultura y Deporte, y presidente de Cantur, Francisco Javier López Marcano. La condición de aforado de éste último ha hecho que sea la Sala Civil y Penal del TSJC la competente para investigar estas actuaciones.
Además de estos responsables públicos, la magistrada también imputa estos delitos al administrador de Dumviro -la empresa que vendió sus acciones en el Racing a WGA Sports-, por considerarlo cooperador necesario en la ejecución de tales conductas delictivas.
Asimismo, estima que Emiliano Garayar, contratado por CEP Cantabria como asesor para estas operaciones, es cooperador necesario del delito de fraude a ente público.
Según entiende la juez, ha quedado acreditado que ocasionaron un perjuicio económico de seis millones de euros a la empresa pública Cantur y otros 250.000 euros a CEP, de los que declara responsables solidarios a todos los imputados por malversación y subsidiario a Dumviro.
Ahora, convoca a todas las partes a una comparecencia, con el fin de concretar las imputaciones.
Malversación y fraude a ente público, al Jurado
Concluida de esta forma la instrucción, la magistrada ha acordado transformar las diligencias en procedimiento del tribunal del Jurado, ya que los delitos que se les imputan están recogidos en la ley que regula este tribunal de legos.
Según explica en un auto, puesto hoy a disposición de las partes, cabría calificar la malversación integrándola en su subtipo agravado del Código Penal, por la especial gravedad de las cantidades sustraídas, de modo que la pena a imponer oscilaría entre los cuatro y los ocho años de prisión, así como una inhabilitación absoluta de diez a veinte años.
En cuanto al supuesto delito de fraude a ente público, el Código Penal prevé una condena de uno a tres años de prisión, y de seis a diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Conclusiones de la instructora
La magistrada entiende que existen indicios de malversación en perjuicio de Cantur dado que los imputados consintieron la sustracción de caudales públicos por parte de Dumviro, ocasionándole un perjuicio económico de seis millones de euros a la empresa pública.
Esta sustracción se sustancia en varias acciones que tuvieron lugar en enero de 2011. En primer lugar, perdonaron parte del crédito del que era titular Cantur –pasa de 7,9 millones de euros a 6,5 millones de euros, que es lo que asume WGA Sports en la venta de las acciones, el nuevo deudor, sin garantía y del que no se conoce la solvencia.
Además, se cancela el derecho de prenda sobre las acciones, por lo que se pierde la garantía que tenía Cantur, y, en definitiva, se libera a Dumviro de todas las obligaciones económicas que tenía con la empresa pública en aquel momento.
Junto a ello, la magistrada entiende que también existió perjuicio para CEP, ya que Dumviro dejó de abonar 250.000 euros, los gastos de la operación de la compra de las acciones por parte de esta entidad privada y que por contrato debía asumir.
En cuanto al delito de fraude a ente público, la magistrada considera que se produjo un concierto para liberar a Dumviro de las obligaciones que le correspondían tras la compra de las acciones del Racing, en diciembre de 2005.
Las obligaciones de Dumviro fueron asumidas por CEP Cantabria y se concretan en el pago de las deudas bancarias que tenía el Racing y que ascendían a 17,5 millones de euros; así como el pago de las consecuencias del laudo arbitral, cuya condena ascendía a cerca de tres millones de euros; y el pago del alquiler de la marca y derechos federativos de equipos inferiores correspondiente a 2010, por importe de dos millones de euros.
Tres investigaciones nuevas
Como consecuencia de las diligencias practicadas, la magistrada sí ha hallado indicios delictivos en otras conductas.
Así, decide remitir al Juzgado de Instrucción de Santander copia de las actuaciones por prevaricación, malversación y fraude a ente público en la recompra a Alcalá 120 –empresa de la familia Montalvo- de las participaciones del Ecoparque Besaya que esta mercantil había adquirido un par de años antes.
Según explica el auto, la empresa adquirió las participaciones por 179.000 euros y después, en vez de resolverse el contrato, CEP Cantabria recompra las participaciones y asume préstamos participativos y préstamos personales, todo ello por valor de 3,3 millones de euros.
CEP no adquiere activo alguno, ya que no se había producido ningún avance en la tramitación urbanística del proyecto Ecoparque Besaya que permitiera iniciar la construcción y urbanización.
Por estos hechos, responderían como imputados los responsables de CEP Cantabria –Agudo y Eguzquiza-, además de Montalvo, por parte de una empresa del grupo familiar, ninguno de ellos aforado ante el TSJC.
Por otro lado, la juez remite al Juzgado de Instrucción copia de las diligencias ya que ha encontrado posibles indicios delictivos de malversación, prevaricación y fraude a ente público en la contratación sin expediente, publicidad ni concurrencia del asesor Emiliano Garayar por parte de CEP Cantabria, que tampoco goza de fuero ante el TSJC.
Resalta el auto que Garayar recibió hasta dos millones de euros en sucesivos encargos, cuando CEP Cantabria tenía vigente un contrato de asesoramiento adjudicado a otro despacho. “El exceso de las cantidades facturadas por los trabajos encomendados es ostensible comparándolos con los girados” por el despacho adjudicatario de estos servicios.
En este punto, el auto se hace eco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la prevaricación en el marco de las empresas públicas. Recuerda que una reciente sentencia del alto tribunal de marzo de 2015 califica como “quiebro aislado” la exclusión de este delito en la actuación de las empresas públicas.
Por este motivo, entiende la juez que el delito de prevaricación puede ser contemplado en las dos actuaciones antes relatadas respecto de CEP Cantabria: la recompra de las participaciones de Ecoparque Besaya y las contrataciones irregulares de Garayar.
Finalmente, la instructora remite a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia copia de la causa dado que a lo largo de las diligencias tuvo noticia de la aplicación de las subvenciones del Gobierno de Cantabria al Racing a fines distintos de aquellos para los que fueron concedidas.
En esta causa, resultaría imputado López Marcano, como consejero de Deportes que fue quien firmó las subvenciones y actualmente mantiene la condición de aforado ante el TSJC.
Además, la Fiscalía ha solicitado la declaración como imputados de los directores generales de Deportes, diligencias que no han sido admitidas en la causa que ahora concluye y que, por tanto, tendrá que resolver la Sala en el nuevo procedimiento que propone la instructora.
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