La edil socialista Olvido Hormigos dimite tras la difusión de un video porno casero suyo
¿Podríamos estar hablando de un delito contra la intimidad?
Un vídeo erótico protagonizado por Olvido Hormigos Carpio, concejala del PSOE en la localidad toledana de Los Yébenes, ha acabado en dimisión, después de que se difundiera públicamente, a través de las redes sociales. A partir de ahí, también están difundiéndose a través de las redes sociales fotos de Olvido Hormigos extraídas del vídeo.Cómo ha terminado el vídeo de Olvido Hormigos Carpio en YouTube y en Twitter, aún se desconoce, pero probablemente se haya tratado de un descuido a la hora de enviárselo a su marido, para quien lo había grabado y a quien iba dirigido, según la concejala.
Tras la afrenta y pese al llamamiento lanzado por dirigentes socialistas, igualmente a través de las redes sociales, Olvido Hormigos decidió dimitir el pasado lunes.
Inicialmente, el vídeo, en el que Olvido Hormigos se masturba y aparece con los pechos desnudos, dejando oculto el pubis, fuera del encuadre de la cámara, fue colgado en YouPorn, un portal con contenidos sexuales de alto voltaje.
Inmediatamente que se conoció que las imágenes comenzaban a ser enviadas de un soporte a otro, Olvido Hormigo Carpio decidió presentar su dimisión para evitar una afrenta mayor a su familia. Leer noticia completa y ver más fotos en lavozlibre.com.
Masturbación, Derecho de Olvido y Derecho Penal - Por: Carlos Sánchez Almeida
La difusión del vídeo erótico de una concejala de la localidad toledana de Los Yébenes ha sido imparable en las redes sociales. El carácter público de la actividad política de la protagonista, unida al morbo y a la mojigatería hipócrita de algunos, ha contribuido a la multiplicación de enlaces hacia un contenido que jamás debería haber traspasado la esfera de la vida privada de las personas.
Nuestra legislación protege la sexualidad como parte sustancial de la esfera íntima de las personas. Por un lado, la vigente normativa de protección de datos de carácter personal considera como especialmente protegidos los datos que revelen la vida sexual, protección que se refuerza mediante la tipificación como delito contra la intimidad de cualquier difusión de dichos datos sin el consentimiento de las personas afectadas.
El artículo 197.4 del Código Penal considera delictiva la conducta de quienes difunden, revelan o ceden a terceros datos personales especialmente protegidos, incluso en el supuesto de no haber tomado parte en su descubrimiento. Ello proyecta el campo de la represión penal, en consecuencia, no únicamente contra aquella persona que publicó en primer lugar el vídeo en la red, sino también hacia todos aquellos que hayan contribuido a expandir el contenido ilícito multiplicando el daño a la intimidad de la víctima.
Nuestra vigente Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico otorga competencias al poder judicial para ordenar la retirada o bloqueo del vídeo ilícito. El juez instructor del caso puede acordar como medida cautelar el secuestro de todo tipo de publicaciones en la red, e incluso que los proveedores de acceso impidan el acceso a los servidores donde estén alojadas, incluso en el supuesto de encontrarse en el extranjero.
En el presente caso, el daño se ha multiplicado al tratarse de una persona conocida en su entorno, y con actividad política. Pero todos podemos ser víctimas de un atentado contra nuestro derecho a la intimidad. Los despachos de abogados especializados en nuevas tecnologías y derecho de internet se han de ocupar de multitud de casos parecidos, y decidir cuál es la mejor vía procesal para reparar el daño, retirar el contenido ilícito, castigar en su caso al culpable y obtener una indemnización. Hay que ponderar en cada caso la mejor solución: en el ámbito judicial penal, civil, mediante vías administrativas, o incluso con técnicas informáticas extrajudiciales. Leer noticia completa en elmundo.es.
¿Qué se está diciendo en Twitter al respecto?
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