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 02/07/2014

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La receptación, un delito común que la mayor parte de la sociedad desconoce

Cualquiera puede verse, sin darse cuenta, involucrado en este ilícito penal


La receptación es un delito contemplado en el Código Penal que castiga a la persona que compra a un tercero un producto que tiene su origen en un delito, por ejemplo que haya sido antes sustraído.
En terminología popular y no jurídica, estaría cometiendo el delito de receptación el que compra, por ejemplo, un teléfono móvil a una tercera persona que anteriormente lo ha robado.
Por tanto, el autor de la receptación no es el que vende el teléfono móvil sustraído, sino aquella persona que se lo compra al autor de un previo delito patrimonial (hurto, robo con fuerza, violencia…).
 

“Yo no sabía que era robado”
El Código Penal establece en el precepto que regula la receptación (artículo 298) el elemento subjetivo de “tener conocimiento de la comisión de un delito”, circunstancia que se requiere para poder castigar a una persona por receptación. Es decir, el que compra tiene que saber que, en este caso, el teléfono móvil es robado. Sin embargo, cuando se detiene a una persona por receptación, de normal siempre emplea el mismo argumento: “yo no sabía que era robado”.
Aunque no se sepa expresamente que el producto procede de un delito (porque obviamente el vendedor no lo va a manifestar), con el mero hecho de comprar un artículo en la calle o en un lugar ajeno a un establecimiento comercial y ser ofrecido a un precio cinco veces inferior al precio de mercado, por la propia naturaleza de las cosas se debe de deducir que se trata de un producto robado o falso.
 
Cómo evitar cometer el delito de receptación
Llamativo a la vista y precios notablemente inferiores al precio original del mercado son la clave para la detección de este hecho delictivo.
Una de las peculiaridades de la receptación es la gran variedad de gente que se puede ver involucrada en su comisión, ya que cualquier persona hoy en día en la era de la tecnología puede ser sujeto activo del delito. De hecho, en su mayoría,  las personas detenidas por este delito son gente normal, con una vida corriente y rutinaria, sin antecedentes policiales e incluso, muchos de ellos, personas mayores de 50 años. Cualquiera puede verse, sin darse cuenta, involucrado en esta sanción penal.
En la actualidad, es más fácil localizar al comprador que al vendedor, y cuando uno se da cuenta del problema ya es demasiado tarde  porque está detenido en dependencias policiales por un presunto delito de receptación. Al encender un teléfono móvil hoy en día están dotados de sistemas de localización gps, aportando la información suficiente para identificar y detener a la persona que ha comprado el teléfono y ha incurrido en la receptación.
Todo comienza con la denuncia del propietario inicial del teléfono móvil que ha sido víctima de un robo. El delincuente lo vende fácilmente a un precio de risa y el comprador es víctima y autor al mismo tiempo del delito de receptación.
¿A quién no le han ofrecido alguna vez o ha visto a la venta un móvil de última tecnología a un precio irresistible y excesivamente barato?  Un Iphone 5 por 100 euros, un Samsung Galaxy 4 por 80 euros… En definitiva, se trata de productos de gama alta, la mayoría de veces relacionados con el mundo de la tecnología y la informática, y que en ninguno de los casos se pueden encontrar a esos precios en un establecimiento comercial, sino que suelen ser ofrecidos mediante anuncios en internet, mercados ambulantes o incluso en plena calle.
 
La cadena del delito
El legislador decide sancionar esta conducta con  una finalidad encaminada a la prevención general, pues si nadie comprara artículos sustraídos, estos no se introducirían en el mercado negro al no tener comprador y, por ende, disminuiría el número de delitos patrimoniales al carecer de finalidad enriquecedora y lucrativa del autor. Estaríamos ante una cadena preventiva focalizada a paliar hurtos, robos con fuerza, robos con violencia e intimidación, y cualquier otro delito patrimonial vinculado con el lucro del delincuente.
Además, al castigar a la persona que compra productos o artículos procedentes del delito en muchas ocasiones se puede localizar e identificar al vendedor que, recordemos, ha cometido un primer delito patrimonial y ha vendido el artículo robado a quien ahora es autor del delito de receptación.
Carlos Ramírez
Criminólogo
El Sis Doble no corregeix els escrits que rep. La reproducció d'aquest text és literal; fidel a les paraules, redacció , ortografia i sentit de l'autor/s
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