La cuestionada ausencia del presidente de la Federación Española de Fútbol (FEF), Ángel María Villar, presente en el Mundial de Clubes que se celebra en Marruecos, impidió que el Consejo Superior de Deportes (CSD) dictaminara la entrada en vigor de la mayor batería de medidas anunciada para erradicar a los ultras violentos de los estadios.
Para ello, tanto la Liga de Fútbol Profesional (LFP) como la FEF debían cumplir con el pacto de aprobar sus modificaciones estatuarias y legislativas el lunes. La LFP sí cumplió con la inclusión en su normativa de figuras como la del director de seguridad, la del oficial del partido, las medidas tecnológicas como la identificación dactilar y facial o la obligación de los clubes de incluir en su plantilla salarial a un director de seguridad. A la federación le correspondía readaptar su Reglamento General y su Código Disciplinario. El viernes, a la sede de la federación llegó el documento con la propuesta del CSD, que parecía ser la definitiva. Solo faltaba la aprobación de la comisión delegad federativa que no se reunió por la mencionada e inexplicable ausencia, ante la trascendencia de la cita, de Villar.
Su no presencia retrasó hasta el día 22 esa variación en la normativa federativa en la que los principales cambios apuntan a la figura del delegado-informador de partidos y sus competencias, y a la inclusión en las sanciones previstas en el Código Disciplinario del cierre parcial de las gradas.
En el texto que se aprobará, si no hay marcha atrás de la federación, el delegado-informador federativo ejercerá las funciones del árbitro en lo que tenga que ver con el régimen disciplinario contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia fuera del campo de juego. Su ámbito de actuación se refuerza notablemente al tener la potestad de suspender provisional o definitivamente los partidos cuando se ocasionen incidentes de público relacionados con conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, o se constate un incumplimiento de las obligaciones de los espectadores y asistentes descritas en la Ley del Deporte de 2007. Además, se recalca que deberá reflejar y documentar esos actos. El autor de este texto es Ladislao J. Moñino. Leer noticia completa y ver hilo de debate en
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