¿Pagaré o cierran mi web?: 4 claves para diferenciar Canon AEDE y Comisión Sinde
El objetivo de este artículo no es otro que diferenciar dos conflictos distintos: el canon AEDE, por un lado, y la censura administrativa de internet, por otro
Hay mucha confusión sobre el proyecto de Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Congreso de los Diputados. Son muchas las dudas de internautas y empresas de internet sobre el alcance de la censura que viene, y en no pocas ocasiones, se mezclan conceptos que nada tienen que ver. El objetivo de este artículo no es otro que diferenciar dos conflictos distintos: el canon AEDE, por un lado, y la censura administrativa de internet, por otro. Con respecto al llamado canon AEDE, lo que se regula en el proyecto, en su artículo 32.2. es el ejercicio del derecho de cita por parte de agregadores de contenidos, que no requerirá autorización, pero que genera una deuda de carácter civil, en forma de compensación equitativa que deberán cobrar los editores de los contenidos. El canon AEDE es injusto, y generará muchos conflictos jurídicos. Pero debe quedar claro que el impago de dicha compensación equitativa no permitirá iniciar un procedimiento ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, previsto para otras situaciones que a continuación explicaré. Dado que los enlaces de los agregadores apuntan a la fuente original, la actividad no es ilícita: el ejercicio del derecho de cita genera una deuda, pero no vulnera derechos dado que no requiere autorización, lo que impide que actúe la Comisión de Propiedad Intelectual. Si una entidad de gestión de derechos de autor quiere reclamar el canon a un agregador, deberá hacerlo ante la justicia ordinaria, como cualquier otra deuda civil, pero no podrá pedir a la Comisión Sinde que cierre, bloquee o cancele el dominio del sitio web.
El mayor ataque a las libertades de la Ley de Propiedad Intelectual se encuentra en el artículo 158 ter, donde se regula el procedimiento ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Y ahí sí que opera la censura administrativa con todo su rigor, por las siguientes razones:
1 - El procedimiento se puede iniciar contra cualquier vulneración de derechos de propiedad intelectual en internet, sea por alojar obras protegidas, o por publicitar la difusión de las mismas mediante listados clasificados de enlaces, sin autorización de los titulares de derechos de autor. Cualquier persona física o jurídica que opere en internet puede ser denunciada, tanto si son webs de enlaces, como blogs, foros, redes sociales o wikis.
2 - La Sección Segunda, conocida popularmente como Comisión Sinde, podrá adoptar todo tipo de medidas para interrumpir la difusión de obras protegidas o enlaces a las mismas, ordenando el cierre de la web al infractor o a su proveedor de hosting, cortando su financiación publicitaria y sus medios de pago, bloqueando su acceso desde España, o incluso cancelando su dominio .es
3 - La reforma convierte en cómplices forzosos de la censura a intermediarios de internet, agencias de publicidad online o sistemas de pago remoto: si la Sección Segunda ordena que corten el grifo al infractor, deberán hacerlo, porque en caso contrario pueden ser sancionados con multas de hasta 600.000 euros.
4- En caso de que un infractor reanude su actividad, puede recibir multas de hasta 300.000 euros, y todo ello sin perjuicio de otras acciones civiles y penales que se puedan dirigir contra él: pensemos que el proyecto de Código Penal Gallardón incluye penas de hasta 6 años de prisión para webs de enlaces. Leer noticia completa y seguir hilo de debate en eldiario.es
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