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Juan Ventura - 29/1/2013
Siguiendo el hilo de la conversación, está este formulario para rellenar muy interesante, el comentario hecho por el usuario "contralasdictaduras" dice así "BASTA YA DE DEJARNOS AVASALLAR POR ESTA PANDILLA DE LADRONES. VAMOS A DARLES DONDE MAS LES DUELE.
Para ello pongamos nuestros datos en el archivo adjunto, que es un comunicado tipo que entregaremos en el Ayuntamiento por duplicado, pero no antes de que te llegue la multa a tu casa (para poder poner el número de expediente de la multa). Una vez entregado en información le dices al funcionario que le de entrada al documento sellandote la copia que tu te llevarás. En 1 mes aprox. te contesta el Ayuntamiento dandote la razón y archivando tu expediente y fuera multa y embargo de cuenta bancaria.". El impreso es el siguiente: "AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
D. , MAYOR DE EDAD CON DNI; CON DOMICILIO EN C/ ,MANIFIESTA:
Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe “notificación de denuncia de tráfico”, número de expediente , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:
ALEGACION
El número de agente denuncianteque figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Por lo expuesto:
Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
Lo que se pide en a de de dos mil "
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Perico - 6/2/2013
SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ..............
D. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, MAYOR DE EDAD CON DNI: .........., CON DOMICILIO EN C/ ......., nº 186, 1º, 1ª de ...... y código postal 17xxx,MANIFIESTA:
PRIMERO: Que he sido denunciado , número de denuncias xx-XXXXXX del 13/10/2012; correspondientes al 27/10/12 (se adjunta fotocopia en cara posterior del presente documento), Matrícula XXXXX por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de 30,05 euros, o en su defecto para proceder a la anulación del primer importe boleto por importe de 6,00 EUR, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado.
SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; artículo 10 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y articulo 135 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se presentan las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO: Que no existió tal infracción, al encontrarme realizando una PARADA inferior a 3 minutos para la carga y descarga de personas, NO un estacionamiento como se especifica en la denuncia.
SEGUNDO: El número del denunciante que figura el papel térmico de la notificación, supuesta denuncia, no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población. Según especifica la misma supuesta denuncia corresponde a alguno de los controladores encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.apartados “b” y “e”, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
TERCERO: Que el empleado O.R.A NO es agente de la autoridad y según articulo 7 R.D.L. 339/90 la función de ordenación y control de tráfico en las vías urbanas así como el control de las zonas de estacionamiento limitado urbanas corresponde a los municipios a través de sus agentes propios y que, no tratándose en este caso de un agente de la autoridad, sino de un ciudadano más, la presunción de veracidad iuris tantum sentada en el articulo 76 R.D.L. 339/90 sobre las denuncias de tráfico no es aplicable en este caso pues la norma concierne sólo a los agentes encargados del control y la vigilancia del tráfico. Rige pues el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo: 24.2 de la Constitución Española,-norma jurídica suprema-, ya que en este caso no interviene agente, que si tiene el Principio de Presunción de Veracidad de los Agentes de la Autoridad. El Supremo ratifica la ilegalidad de las multas impuestas por los vigilantes de parquímetros sin más pruebas que la denuncia del controlador.
Ademas:
a) La potestad sancionadora pertenece a los poderes territoriales y a algunos agentes que por delegación de ellos puede sancionar, pero siempre que formen parte de las Administraciones Públicas (en este caso, una empresa privada -o incluso siendo una empresa pública- no cumple esos requisitos); y b) La Ley de Contratos con el Sector Público proscribe la transferencia a una empresa contratada del ejercicio de autoridad. Esto último quiere decir, a nuestra interpretación, que un Ayuntamiento que tiene la potestad sancionadora en su territorio por ese tipo de sanciones no puede transferir esa potestad a una empresa, por expresa prohibición de la Ley 30/2007
CUARTO: Que según artículo 75.3 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial las denuncias no efectuadas por agentes de la autoridad, teniendo por tanto carácter voluntario, deberán consignar además el nombre, domicilio y dirección del denunciante. Que como se observa en la fotocopia de la supuesta denuncia solo hay un número.
Además, se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por si puede realizar.
QUINTO: Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998 se sienta la siguiente jurisprudencia: “la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar”.
SEXTO: Que sentencias del Tribunal Supremo entre ellas la
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ZACA - 16/5/2013
Ya estamos hartos de que en alzira paguemos un impuesto de circulacion atracador y encima nos roba la alcaldesaaaaaa por aparcar en zona azul
una poca verguenza y unos ladrones
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nesteel - 30/9/2013
Todo esto era cierto hasta que nuestro maravilloso gobierno saco una ley hace unos años, no recuerdo el numero, que en pocas palabras dicta que cada ayuntamiento puede gestionar el estacionamiento como quiera. Yo recurria multas de la zona azul todas las semanas, ganando el recurso. Pero con esta ley nuestra queridísima alcaldesa dijo que la palabra de las empleadas de la zona azul, valen lo,mismo que la de un agente de la autoridad.
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Enriqueta - 30/9/2013
Tu nolapages iveras.te lapasan por acienda i locojen del Banco
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Juan Miguel - 30/9/2013
Y que podemos hacer
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Rafael - 30/9/2013
Y los k la hrmos pagado k hacemos las reclamamos
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ximo de l´alcrieta - 9/10/2013
Multas en zona azul, legal o ilegal
Muchas personas se preguntan si estas multas son legales o ilegales, si miramos con la ley en la mano se puede considerar que no son legales, normalmente estas zonas son explotadas por empresas privadas las cuales no tienen potestad sancionadora.
Dicha potestad esta reservada según nuestra constitución a sancionadora al Estado, es decir, al Poder Judicial (Juzgados y Tribunales) y al Poder Ejecutivo (Administración). También cuentan con esta facultad las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, lo que no incluye a las empresas que contraten con la Administración la gestión de un servicio, por muy público que éste sea. Así que, la falta de competencia material es un vicio de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, con lo cual se puede deducir sin miedo a entrar en equívocos que los empleados de la zona azul no están englobados dentro de esos entes.
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Fernando de Sevilla - 14/1/2014
He recibido una denuncia por estacionar en la calle Octavi ten i orenga sin ticket de la ORA. La notificación me la envía el ayuntamiento de "LA VALL D' UIXO" en Castellón y el denunciante es el agente controlador 126-0013. En la notificación aparecen todos los datos de mi coche pero ocurre que jamás he estado en toda la provincia de Castellón. Es evidente que han puesto, por error, mi matrícula y han pedido los datos a tráfico con lo cual me encuentro en una situación muy desagradable. ¿Qué puedo hacer? ¿tengo que demostrar que ni mi coche ni yo, estábamos en el lugar de la denuncia ? ellos no pueden demostrar algo imposible, sólo está la palabra de un individuo que evidentemente se equivoca.
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Carlos - 14/1/2014
Fernando, seguramente, tal y como indicas, se trate de un error de transcripción de la matrícula al tomar nota de la misma en el momento de la denuncia. Lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con el Ayuntamiento de la Vall D'Uxò para comunicar el incidente. Cuando la controladora toma nota de la matrícula, imagino que tomará nota y dejará constancia de la marca y modelo del vehículo en cuestión. Es obvio, que al pasarlo a tráfico coincida con el tuyo porque al teclear tu matricula aparecen tus datos. Sin embargo, en la denuncia inicial que deberá estar en algún sitio seguramente aparecerá tu matrícula (por error) Y UNA MARCA Y MODELO DE COCHE DIFERENTE (mucha coincidencia sería).
Es decir, en aquella primera denuncia que saca la controladora estará tu matrícula (por error de un número o letra) y LA MARCA Y MODELO DEL COCHE REAL DENUNCIADO que no coincidirá con tu matrícula. Por tanto, contactando con el Ayuntamiento creo que será una manera de demostrar y probar el error.
Por otra parte, puede demostrar la imposibilidad de haber estado allí con algún justificante laboral, ticket de restaurante, la tarjeta de crédito, etc... Tienes que recurrir demostrando que nunca has estado. Si tu domicilio está lejos de Castellón lo más seguro que alegando lo que comentas será suficiente para dejar sin efecto la denuncia.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
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andrea - 21/7/2014
Muchas gracias por vuestra orientacion.
Yo ya tenia entendido que esto era ilegal, pero no sabia en que base legal me tenia que amparar.
de nuevo, gracias por vuestra orientacion.
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karola - 31/1/2015
Es ilegal, pero 'ellos' siguen y suigen... (no se agotan, como las pilas Duracel) mandándote notificaciones, y luego después pasan a la Agencia Tributaria para que las cobre de la devolución de tu IRPF o bien embargan tus cuentas bancarias
Mi consejo es que dejéis de ser titulares de cuantas bancarias. También es verdad que, en caso extremo, pueden embargar otros bienes, el vehículo, inmuebles,... Una auténtica MAFIA!!!
Otra solución es que al recibir la notificación, escribáis un documento (con fecha y firma y también devolváis la notificación ya que no os hacéis cargo de ella) NEGANDO la responsabilidad de la persona jurídica (que es el nombre corporativo y viene escrito en letras mayúsculas) Tú no eres ESO, eso es 'res' (la cosa, el testaferro) Ese es el mayor engaño que existe hoy día
¡SUERTE!