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 29/01/2013

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¿Las multas en la zona azul son un delito de estafa?

Esas denuncias no tienen fundamento legal alguno y son nulas de pleno derecho


En numerosos municipios existen zonas de estacionamiento limitado, conocidas como “zona azul”. Para la gestión de estas áreas, normalmente, las autoridades locales contratan con empresas privadas, las cuales destinan empleados al control del cumplimiento de la normativa reguladora de dicha zona azul.
¿Quién no ha llegado a su vehículo y ha visto un ticket de multa por no haber pagado el importe correspondiente o por haber excedido del tiempo? Pues bien, esas denuncias no tienen fundamento legal alguno y son nulas de pleno derecho; es más, dudamos que incluso puedan recibir el nombre de “sanción” o “multa”. Por tanto, ¿se puede catalogar este comportamiento de estafa?
En el presente artículo queremos dar nuestra opinión respecto del funcionamiento de estas empresas.
Para poder sancionar, se requiere tener potestad sancionadora. Nuestra Constitución atribuye la potestad sancionadora al Estado, es decir, al Poder Judicial (Juzgados y Tribunales) y al Poder Ejecutivo (Administración). También cuentan con esta facultad las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, lo que no incluye a las empresas que contraten con la Administración la gestión de un servicio, por muy público que éste sea. Así que, la falta de competencia material es un vicio de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, es decir, los empleados de la zona azul no son competentes para poner multas.
Se exige un procedimiento sancionador como garantía en el ejercicio de la potestad sancionadora, los cuales deberán establecer la preceptiva separación de la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a diferentes órganos.
Concretamente, en el municipio donde nosotros nos encontramos, las multas que estas empresas ponen tienen el carácter de anulables si la multa se impone como consecuencia de haber excedido en el tiempo permitido de estacionamiento. En cambio, tienen el carácter de no anulables si el usuario sencillamente no ha abonado el importe del estacionamiento. Por tanto, estás últimas quieren dar a entender que son sanciones firmes, vulnerando así la exigencia constitucional del procedimiento.
En resumen, en nuestra opinión las denuncias impuestas por los controladores de la zona azul carecen de cualquier valor jurídico.
Yendo más allá en esta cuestión, ¿cuál es la intención de la empresa que intenta imponer estas denuncias falsas? Podríamos encontrarnos ante un delito de estafa.
Los elementos del tipo son los siguientes:
Ánimo de lucro: se da este requisito si lo que la empresa pretende es enriquecerse a costa de los usuarios, quienes con el fin de anular las multas abonan un importe muy reducido en comparación al importe de la multa (3 euros para anular una multa de 40).
Un engaño bastante para inducir error en otra persona: tiene lugar cuando la empresa le da apariencia de realidad a las multas.
Error en la víctima: ocurre cuando el usuario se cree que efectivamente se trata de una multa y se preocupa por pagarla.
Una disposición patrimonial por parte de la víctima: es decir, el estafado abona un importe para evitar un mal que realmente no existe, puesto que estas denuncias son nulas. La desproporción entre el importe necesario para anular las multas (3 euros) en contra del importe total de la multa (40 euros) ayuda a cometer el delito, puesto que el usuario valora el coste de oportunidad de los 3 euros y rápidamente opta por evitar la multa, procediendo a su anulación.
Que tenga lugar un perjuicio propio o ajeno: este perjuicio se ocasiona en el momento en que la víctima abona el importe de la sanción o el de la anulación.
Aunque, si bien es cierto que, al tratarse de un delito de resultado, cabe en el iter criminis del delito la tentativa acabada, que se daría si, cometidos todos los actos ejecutivos del delito, éste no llega a producirse por causas ajenas al autor del delito.
Por último, según la doctrina y la jurisprudencia, en caso de reiteración de estafas utilizando el mismo sistema delictivo, no se da el concurso real de delitos, sino que se aplican las normas del delito continuado.
En conclusión, si la empresa se mueve por el ánimo de lucro, nos podemos encontrar ante un delito de estafa. Además, ¿cuál es el papel de las autoridades municipales en esto? ¿Acaso no debería ser su principal misión el velar por los intereses de los administrados? ¿Cómo es entonces que no se hace nada para defender los intereses de aquéllos, dejando que la empresa continúe imponiendo estas multas nulas de pleno derecho y, con ello, lucrándose a costa de la anulación de un acto administrativo viciado ab initio?
Leer noticia y ver hilo de debate en su fuente original iuranova.com.
 
El Sis Doble no corregeix els escrits que rep. La reproducció d'aquest text és literal; fidel a les paraules, redacció , ortografia i sentit de l'autor/s
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