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En nuestra sociedad moderna y de progreso, cada vez más la seguridad es una necesidad de primer orden y en su estructura el Estado como servidor y garante de la seguridad, no puede atender de forma individualizada las necesidades de las empresas, por ello desde el 92 ha dispuesto una serie de leyes y normas para que la seguridad privada la complemente en su responsabilidad de proteger los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
La seguridad privada contribuye a la minoración de posibles riesgos asociados a la actividad industrial o mercantil, aporta una seguridad adicional más allá de la que provee la seguridad pública. En esta óptica, la existencia de la seguridad privada se configura como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos. La consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública, es hoy un hecho innegable.
Las acciones que se realizan desde la seguridad privada no pueden agredir o vulnerar los derechos o invadir esferas jurídicas y patrimoniales de otras personas. Ésta es una de las razones que justifican la intensa intervención en la organización y desarrollo de las actividades de las entidades privadas de seguridad y de su personal, por parte de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen la misión constitucional de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y garantizar su seguridad.
Es por eso que entre otros objetivos, queremos mejorar la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada y para ello trabajamos conjuntamente para mejorar la planificación y la organización en la seguridad privada para que nuestro personal reciba una formación y motivación, que haga que sean más eficaces, en el desempeño de sus funciones. Trabajar conjuntamente en la eliminación de las situaciones que dan lugar al intrusismo tanto de las empresas como del personal, reforzando la colaboración entre la seguridad privada y la seguridad pública es fundamental para garantizar que la población no sea engañada por oportunistas.
¿Qué actividades son de Seguridad Privada?
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de video vigilancia.
g) El servicio de central de alarmas, para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos, apoyadas por el servicio de Acuda, realizado por vigilante/s de seguridad.
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
Las empresas y su personal tienen prohibido comunicar a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas relacionadas con éstos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad o investigación estuvieran encargados.
Hay una serie de actividades que siendo complementarias al personal de seguridad privada, pueden realizarlas otras empresas que NO son de seguridad como:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.
Los Porteros o conserjes, que presten, los servicios o funciones comprendidos en los apartados anteriores, en ningún caso podrán ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, cómo el manejo de sistemas de seguridad y sistemas de circuito cerrado de televisión, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho servicio.
Segurinter